STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:16965
Número de Recurso1590/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1590/00 Sentencia nº : 1931/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA En Málaga, a diez de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Pablo sobre CANTIDAD siendo demandado FONDO ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre rescate de capital por fallecimiento formulada por D. Pablo y consiguientemente debo de absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al Fondo Especial del Instituto Nacional de Previsión".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que D. Pablo , mayor de edad (nacido el 4.XI.1948) y vecino de Málaga fue funcionario del Instituto Nacional de Previsión y como tal mutualista de la Mutualidad Nacional de la Previsión, comenzando a prestar sus servicios como auxiliar interino el 1.VIII.1973 y ganando plaza de auxiliar de 2ª por oposición el 20.XII.1974, y la de auxiliar 1ª desde el 1.VI.1978.

Segundo

Que el actor fue jubilado por invalidez por resolución de 1.II.1993 con efectos 14.I.1993, habiendo cotizado a la Mutualidad Nacional de Previsión un total de 19 años, 5 meses y 14 días, fijándose una base reguladora de 107.872 pesetas.

Tercero

Que el actor mediante escrito de 6.IV.1978 designó como beneficiarios del capital por fallecimiento a su esposa e hijas autorizándoles todos ellos en sendos escritos de 29.VII.1997 a que solicite el rescate del capital por fallecimiento.

Cuarto

Que el actor solicitó en el 9.IX.1997 el rescate del 100% del valor actual del capital por fallecimiento regulado en la Disposición Transitoria Décima del Reglamento de la extinguida Mutualidad de Previsión del I.N.P. de 1981, siéndole denegada dicha prestación por no reunir todos los requisitos exigidos en el mismo en resolución de 28.VII.1997.

Quinto

Que el actor no estando de acuerdo con la citada resolución formuló reclamación previa que le fue desestimada por resolución de 23.X.1997.

Sexto

Que el actor volvió a solicitar el 23.III.1999 idéntica pretensión, concretando su reclamación a la suma de 2.588.928 pesetas sin que sus pretensiones hayan sido admitidas en resolución de 11.II.1999.

Séptimo

Que la demanda se formuló el 16.VI.1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante propone la siguiente nueva redacción del apartado de hechos probados: "1º.- Que el actor D. Pablo , reúne los requisitos exigidos por la Disposición Transitoria Décima del Reglamento de la Mutualidad de la Previsión para causar el derecho a percibir la prestación consistente en el rescate del 100% del capital por fallecimiento puesto que: A) Estuvo afiliado a la Mutualidad de la Previsión; B) Reúne el requisito relativo a la opción, en el plazo legal, por los derechos...

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