STSJ Aragón , 6 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:478
Número de Recurso1131/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1131/1998 Sentencia número: 219/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1131 de 1998 (Autos núm 677/1997), interpuesto por la parte demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PERDIGUERA, Y EXCMO.AYUNTAMIENTO DE OSERA DE EBRO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Zaragoza, de fecha 5 de Junio de 1998 , siendo demandante D. Simón , como codemandado MUTUALIDAD DE PREVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL; INSS; TGSS, Y EXCMOS. AYUNTAMIENTO DE ORCAJO-BALCONCHAN, Y AYUNTAMIENTO DE MANCHONES sobre Rescate de Capital Seguro Vida. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Simón , contra MUTUALIDAD DE PREVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL; INSS; TGSS; LOS EXCMOS. AYUNTAMIENTO DE MANCHONES; AYUNTAMIENTO DE ORCAJO-BALCONCHAN, AYUNTAMIENTO PERDIGUERA. Y AYUNTAMIENTO DE OSERA DE EBRO, sobre Rescate de Capital Seguro Vida; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número seis de Zaragoza, de fecha 5 de junio de 1998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción y estimando en parte la demanda de DON Simón debo declarar y declaro su derecho a percibir como diferencia entre el valor del rescate del 50% del Capital Seguro Vida que le corresponde (263.498 Ptas.) y el que ya tiene reconocido (105.400 Ptas.) la cantidad de 158.098 Ptas., que deberá de ser satisfecha por todos los Ayuntamientos codemandados en los respectivos importes que se dirá a continuación, debiendo de condenar, como así condeno a dichos Organismos a satisfacer al demandante las cantidades siguientes:

AYUNTAMIENTO DE ORCAJO-BALCONCHAN: 48.278 Ptas.

AYUNTAMIENTO DE MANCHONES: 12.770 Ptas.

AYUNTAMIENTO DE PERDIGUERA: 91.510 Ptas.

AYUNTAMIENTO DE OSERA DE EBRO: 5.544 Ptas.

Así mismo, debo de absolver y absuelvo a todos los demás codemandados de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º. El actor, D. Simón , prestó servicios para el Ayuntamiento de Osera (Zaragoza) en calidad de funcionario en propiedad, habiendo causado jubilación en Julio de 1989 con reconocimiento de pensión en cuantía mensual de 108.815 Ptas., a cargo de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL).

  1. D. Simón acredita un total de 20 años, 10 meses y 11 días de servicios a la Administración Local, de lo que 4 años y 3 meses lo hizo como funcionario de libre designación accidental para el Ayuntamiento de Orcajo-Balconchan (del 20-11-60 al 20-2-65), 1 año, 1 mes y 15 días para el de Manchones en idéntica condición (21-2-65 a 9-4-66), de 6 años, 8 meses y 28 días para el de Perdiguera, con el mismo carácter (18-5-73 a 15-2-80), 5 meses y 28 días para el de Osera de Ebro como interino (10- 10-80 al 7-4-81) y 8 años, 2 meses y 30 días -en propiedad- para el de Osera (8-4-81 al 6-7-89).

  2. En fecha 3-3-1989 el hoy actor instó de la MUNPAL el abono del rescate del capital seguro de vida, sin obtener contestación expresa, habiendo formulado la misma solicitud ante el INSS el 2-5-1997, sin recibir respuesta reproduciendo su solicitud el 9-6-1997, con valor de reclamación previa, que fue resuelta por la Entidad Gestora el 8-7-97 acordando conceder al actor la cantidad de 105.400 Ptas en concepto de valor actuarial del rescate del 50% del capital seguro...

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