STSJ País Vasco , 7 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2001:4494
Número de Recurso5970/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5970/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 843/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a siete de Septiembre de Dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5970/97 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Resolución deL Teniente Alcalde Delegado del Área de Obras y Servicios del AYUNTAMIENTO DE BILBAO, de 3 de septiembre de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado Sr. JIMENEZ.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE ELOY DE LA MAZA Y DE LA MAZA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de noviembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA, actuando en nombre y representación de BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución deL Teniente Alcalde Delegado del Área de Obras y Servicios del AYUNTAMIENTO DE BILBAO, de 3 de septiembre de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 5970/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 169.083 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia anule, declarando además el derecho de la demandante al reconocimiento de una indemnización en la cuantía de 300.000 pts. en concepto de responsabilidad patrimonial extracontractual de la Administración, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la íntegra desestimación del recurso contencioso administrativo intepruesto y de declare la corrección y conformidad a Derecho de la resolución municipal impugnada, con expresa imposición de las costas a la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03.09.01 se señaló el pasado día 05.09.01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

La sociedad demandante, "BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", ejercita en el presente proceso las pretensiones anulatoria, de reconocimiento de responsabilidad patrimonial y condenatoria de resarcimiento de perjuicios, por importe de 300.000 pesetas, en relación con la Resolución deL Teniente Alcalde Delegado del Área de Obras y Servicios del AYUNTAMIENTO DE BILBAO, de 3 de septiembre de 1997.

En dicha resolución se desestima la reclamación de resarcimiento de daños formulada por la recurrente el 12 de diciembre de 1996 en relación con los daños producidos en el vehículo matrícula MO-....-MW , como consecuencia del accidente ocurrido sobre las 15:30 horas del día 29 de octubre de 1996 en la vía urbana conocida como carretera de Ibarrekolanda-Avenida de Enekuri, dirección a Bilbao, del término municipal, a causa de la presencia en la calzada de una mancha deslizante.

  1. Posición de la parte demandante.

    La parte demandante sostiene, en síntesis, que:

    1. En el momento en que se produjo el accidente, su asegurado D. Jose Francisco circulaba correctamente y a velocidad adecuada por la Avenida de Enekuri en dirección a Bilbao cuando, al girar a la derecha, con la primera velocidad accionada, para tomar la calle Camino de Ibarrekolanda, se encontró con una gran mancha de aceite sobre la calzada que le hizo perder adherencia al vehículo, impactando contra la parte trasera del vehículo Peugeot 309, matrícula GE-....-GY , el cual previamente había sufrido las consecuencias de la situación de la calzada, hasta terminar colisionando contra la valla existente en el margen izquierdo de la vía.

      Por lo que considera que la causa del daño se debió a una falta de un adecuado mantenimiento de la calzada y a la defectuosa, por inexistente, señalización del riesgo.

    2. El vehículo dañado requirió reparación, cuyo importe ascendió a la cantidad de 94.083 pesetas que fueron satisfechas por la compañía aseguradora recurrente. Así mismo, la sociedad recurrente hubo de abonar a la aseguradora del segundo vehículo siniestrado la cantidad de 75.000 pesetas.

    3. La defensa de la parte actora invoca la aplicación del régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas establecido en el Título X de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo

      Común. Considera que la Administración Municipal ha tenido una actuación omisiva contraria a los artículos 57.1 y 167 del Código de la Circulación, al no señalar el peligro existente para la circulación y no mantener expedita la calzada.

  2. Posición de la parte demandada.

    La defensa de la Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación, sosteniendo, en síntesis, que:

    1. No acepta la versión de los hechos ofrecida en el escrito de demanda, salvo en cuanto se corresponden con los que se deducen del expediente administrativo.

    2. Considera inexistente el nexo causal entre la actividad administrativa y el daño producido, dado que dicho nexo ha quedado roto por la intervención del tercero responsable del derramamiento del aceite o gasoil en la calzada. Afirma que el deber municipal de una adecuada vigilancia de la vía no puede configurare como una exigencia de alcance ilimitado, sino que debe modularse con las posibilidades razonables de guarda y custodia del vial. Sin que resulte posible tener un servicio de mantenimiento que permita, casi cada segundo, conocer el estado de la calzada y adoptar las medidas oportunas para evitar accidentes como el de autos. Mantiene que, en el caso contemplado, ha quedado acreditada la diligencia del Ayuntamiento de Bilbao mediante la propia actuación detallada en el atestado policial en el que se da cuenta de la cubrición inmediata de las manchas con arena. Dicha diligencia permite estimar que la mancha en la calzada era reciente, por lo que hubiera resultado imposible que la Corporación demandada adoptara, con anterioridad, medidas de limpieza vial.

    3. Se opone al aumento producido en la valoración de los daños entre la vía administrativa (169.083 pesetas) y el proecso jurisdiccional (300.000 pesetas).

SEGUNDO

Principios generales sobre el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y sobre la distribución de la carga de la prueba La acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se corresponde con el ejercicio del derecho conferido a los ciudadanos por el artículo 106.2 de la Constitución para verse resarcidos de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

En el momento de dictado de la resolución administrativa que ahora se sujeta a control jurisdiccional, el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas aparece regulado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de...

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