STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2000
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2000:918 |
Número de Recurso | 222/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA
SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 222/2.000 ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA Presidente.
ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ En la ciudad de Murcia a veinte de Marzo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 424 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia , recaída en autos número 777/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Fátima , en reclamación de despido, siendo demandado el Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 17 de diciembre de 1999, por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó parcialmente la pretensión de la parte actora.
En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "PRIMERO: En la relación laboral entre la actora y el Ayuntamiento demandado se han sucedido los siguientes contratos de trabajo. A) Contrato eventual, con comienzo de prestación de servicios el 20-1-97, categoría profesional de Limpiadora, y duración hasta el 30-6-97 en dependencias municipales. B) Contrato para obra o servicio determinado, categoría profesional de limpiadora, duración del contrato desde el 28-8-97 hasta el fin de servicio, teniendo como objeto contractual la puesta a punto de los Colegios para el curso escolar 97/98 y mantenimiento de los mismos durante el citado curso. Este contrato se extinguió el 30-6-98. C) Contrato por circunstancias de la producción, categoría profesional de limpiadora, duración desde el 1-9-98 y hasta el 31-11-98. También tuvo por objeto al igual que los dos contratos anteriores, la limpieza inicial del curso y su mantenimiento durante el curso escolar. SEGUNDO: La actora percibía una retribución mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias de 141.121 ptas., y diaria a efectos de tramitación de 4.704 ptas.
La accionante desarrollo las funciones propias de su profesión en los centros escolares de las Torres de Cotillas dependientes en cuanto a su limpieza del Ayuntamiento de esa Localidad.
El 3-8-99 el Ayuntamiento demandado preavisó a la actora que el 31-8-99 terminaba su contrato de trabajo.
La actora no ostentó ni ostenta cargo representativo o sindical alguno. SEXTO: El 4-11-99 se dictó
Decreto de la Alcaldía estimando parcialmente la reclamación previa de la actora, reconociéndose que el segundo y tercer contrato no se ajustaban al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y R.D. 2546/94, actualmente R.D. 2720/98 . Asimismo se acordó abonar una indemnización de 45 días por año de servicio, en concreto 385.788 ptas., más los salarios hasta la notificación del citado Decreto a razón de 4.704 ptas.
por día."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Fátima , frente a la Empresa AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS, debo declarar y declaro que el despido de la actora fue improcedente, condenando al citado demandado a pasar por ello ya que dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la Sentencia opte entre la readmisión de la actora con abono de los salarios dejados de percibir, o el abono a esta de una indemnización de 423.363 ptas. más los salarios dejados de percibir hasta la notificación de la Sentencia.".
Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Juan Pedro García Martínez, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta en solicitud de despido improcedente,...
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