STSJ Galicia , 30 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:591
Número de Recurso7398/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7.398/2000 RECURRENTE: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA.

PONENTE: FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ.

DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

C E R T I F I C O: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

Dª María Blanca Fernández Conde.

Dª Cristina Paz Eiroa.

A Coruña, treinta de enero de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7398/00, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por entidad "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", con CIF. número A- 2800727, domiciliado en Madrid, calle Velásquez, 34, representada por la procuradora Dª. MARIA DEL PILAR CASTRO REY y dirigida por el letrado d. JUAN ANTONIO RODRIGUEZ ZAMORA, contra acuerdo de 28.10.99 desestimatorio de reclamación número 15/90/98 contra otro de la Delegación de la

Consellería de Facenda de A Coruña sobre requerimiento de información relativo a talonarios de pagarés.

Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es INDETERMINADA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y fallo el día veintiuno de enero de dos mil cuatro, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El Banco Popular Español, S. A. impugna a través del presente recurso contencioso- administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico- administrativa que formulara la entidad bancaria demandante contra acuerdo del Jefe del Servicio de Inspección Tributaria de la Delegación de la Consellería de Economía e Facenda de A Coruña, confirmatorio de requerimiento de información dirigido a la demandante sobre talonarios de pagarés.

La entidad demandante, además de imputar la falta de motivación al requerimiento de referencia, concreta la impugnación en denunciar la falta del requisito de la "transcendencia tributaria", y así tras aludir a los términos del art. 33 del Real Decreto Legislativo 1/1993, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como a la Circular de la Dirección General de Tributos de 16 de febrero de 1988, refiere que solo los pagarés estaban sujetos a aquel Impuesto sólo en el supuesto de que efectivamente se endosen, por lo que la mera posibilidad de que puedan llegar a endosarse no determinaba la sujeción a gravamen, y en ese trance el requerimiento carecía de transcendencia tributaria, y de ahí que la demandante estuviera exonerada de facilitar la información requerida.

II.-Antes de analizar los motivos de impugnación que esgrime la demandante, conviene reproducir los términos del requerimiento de información que se impugna.

En dicho requerimiento, de fecha 29 de julio de 1997, firmado por la Jefa del Servicio de Inspección Tributaria de la Delegación de la Consellería de Economía e Facenda de A Coruña Pontevedra, tras hacerse cita de los arts. 111 y 112 de la LGT y 37 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, se alude a que la información solicitada se relacionaba con "la comprobación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados", interesando que se le facilitasen datos sobre "talonarios de pagarés de cuenta corriente, remitidos a empresas en las fechas comprendidas entre 01-01-1994 y 31-12-1996, con expresión de los datos identificativos...

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