STSJ Cataluña 588/2004, 21 de Mayo de 2004

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:6510
Número de Recurso718/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución588/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA LUISA PÉREZ BORRATD. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVASD. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección 4ª

Recurso nº 718/1999

SENTENCIA Nº 588/2004

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª María Luisa Pérez Borrat

MAGISTRADOS:

D. Francisco Sospedra Navas

D. Eduardo Hinojosa Martínez

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 718/1999, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Asefa, S. A. Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Feixó Bergada, y defendida por el Letrado D. José Luis González de la Fuente; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con resolución de 19 de mayo de 1999, desestimatoria de la reclamación número 17/1199/1993 (y 17/1241/1994, acumulada), formulada en relación con requerimiento de pago de liquidación de derechos de arancel y de Impuesto sobre el Valor Añadido.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución mencionada, de 19 de mayo de 1999, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, que desestimó la reclamación, número 17/1199/1993 (y 17/1241/1994, acumulada), formulada por la entidad actora contra el requerimiento de pago de liquidación de derechos de arancel e Impuesto sobre el Valor Añadido.

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución de económico-administrativo frente a la que se dirige el presente recurso, desestimó íntegramente la reclamación formulada contra el requerimiento de pago dirigido a la actora con fecha de 7 de octubre de 1993, como garante solidario de cierta empresa importadora, para el abono de liquidación practicada en concepto de derechos de arancel e Impuesto sobre el Valor Añadido, emitida como consecuencia del despacho amparado en el D.U.A. 1741.2.236569 y 19 más, resolución cuya ilegalidad se sustenta en la falta de agotamiento de la vía ejecutiva frente al importador como obligado principal.

Concretamente, la entidad actora afirma que la relación de aseguramiento solidario en que se basa la Administración para dirigir contra ella la acción ejecutiva se trabó en exclusiva con el Agente de Aduanas que intervino en aquellas operaciones, de forma que su responsabilidad respecto de los derechos aduaneros y tributarios de ellas derivados debía ser como la de aquel Agente, es decir, subsidiaria respecto de la del importador obligado principal, argumentación que, en efecto, contrasta con la asumida por la resolución ahoraimpugnada, fundada, precisamente, en que aquella obligación de aseguramiento solidario se estableció en favor del importador y no del Agente.

Segundo

Con todo, ambas posturas parten de la misma base, consistente en atribuir las obligaciones, aduanera y tributaria, al importador. Así se extrae, en efecto, de lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1299/1986, de 28 de junio, de modificación del texto Refundido de los Impuestos Integrantes de la Renta de Aduanas, para su...

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