STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002
Ponente | CARLOS LOPEZ KELLER |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:5779 |
Número de Recurso | 6821/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
02/6821/1998-J (Tráfico)
SECCIÓN SEGUNDA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA nº 1106/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON MANUEL CONDE NÚÑEZ DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA En A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/6821/1998-J, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CAOTEN, SA., representado y dirigido el letrado Sr. Manuel Justo Medeiros, contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de a Coruña de 13-8-98, referencia Seguridad Ciudadana.- Negociado de Multas:.- expediente 4923/98, por la que se impone sanción por infracción de la OMC. Es parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representado y dirigido por el letrado del ayuntamiento Sr. Hernández López.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señalo para votación y fallo el día 30 de los corrientes.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr don CARLOS LÓPEZ KELLER.
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- Es objeto de este recurso la providencia del Alcalde de A Coruña de 3 de agosto de 1998 que impuso a la recurrente una sanción de 15.000 pts por una infracción de la Ordenanza Municipal de Circulación.
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- Esa infracción consistió en haber estacionado un vehículo de que la empresa sancionada era titular en zona acotada y señalizada para organismos oficiales; no estando identificado el conductor, ya en la notificación edictal de 7 de mayo de 1998 se requería a los titulares y entre ellos a la actora, cuando concurriere tal supuesto, para que lo...
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