STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Enero de 2003

PonenteREMEDIOS SANCHEZ FERRIZ
ECLIES:TSJCV:2003:143
Número de Recurso1068/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rec num. 1068/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, diez de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ

ORTEGA, Presidente, D. EDILBERTO JOSE NARBON y REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 76/03 En el recurso contencioso administrativo núm 1068/99, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social representada por su propio Servicio Jurídico contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia por la que estima la reclamación n° 461742/95 interpuesta por la representación legal de la Turisana, sdad. Coop Ltda. contra el requerimiento de cuotas correspondientes a noviembre de 1993 por importe de 1.213.938 ptas.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada defendida por el Abogado del Estado y como Codemandada la Cooperativa Agrícola Turisana, asistida por el Letrado don José Francisco Pardo Mateu. Y siendo Magistrada ponente la Iltma. Sra. Dña. REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni habiéndose solicitado celebración de vista ni presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día ocho de enero de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante la Tesorería General de la Seguridad Social interpone recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia por la que estima la reclamación n° 46/742/95 interpuesta por la representación legal de la Turisana, Sdad. Coop.

Ltda contra el requerimiento de cuotas correspondientes a noviembre de 1993 por importe de 1.213.938 ptas. La cuestión, en última instancia, y tal como el TEAR expresa en la misma resolución aquí recurrida, se reduce a saber cual es el régimen de la Seguridad Social aplicable a los trabajadores sobre que recae el requerimiento discutido, si es el Régimen General o el Régimen Agrario.

Cuestión ésta, extraordinariamente debatida y nada pacifica sobre la que la Sala se ha tenido que pronunciar en multitud de ocasiones como las mismas partes conocen hasta el punto de poder aportar, como lo hacen, distintas sentencias en apoyo de sus respectivas posiciones. Muy recientemente la Sala se ha pronunciado en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2002 recaída en asunto 823/99 (ponente don EDILBERTO JOSE NARBON) tratando de reconducir a unidad las posiciones derivadas de los también diversos pronunciamientos de las distintas Salas del Tribunal Supremo. En la medida en que la mas reciente doctrina es la sostenida en dicha sentencia cuyo contenido y sentido reiteramos, se transcriben a continuación sus Fundamentos de Derecho, plenamente aplicables al caso presente.

SEGUNDO

En efecto, en el Fj. Segundo de la sentencia de referencia se expone con claridad el origen de la diversidad de interpretaciones en el siguiente sentido:

"Desde mediados de la década de los ochenta venían discutiendo la Administración y la cooperativa demandante sobre "...si los trabajadores de una Cooperativa agrícola, que no son socios de la misma y que realizan labores de manipulado y envasado de productos cítricos consistente en clasificación por tamaños y calidad, limpieza y envasado en cajas o mallas para su comercialización o venta posterior y que son contratados para cada campaña, deben de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social (Sistema Especial de Frutas y Hortalizas), criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social o al Régimen Especial Agrario, criterio que mantuvo durante todos estos años la cooperativa demandante...", la cuestión inicialmente la cerró la Sección 4ª...

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