STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2373
Número de Recurso980/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 980/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 25-9-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veinticinco de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.482 En el Recurso de Suplicación número 980/01, interpuesto por Pedro Jesús Y OTRO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 20 de febrero de 2.001, en los autos número 305/00, sobre Cantidad, siendo recurrido EULEN, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción de caducidad alegada por la parte demandada Eulen, SA, debo desestimar la demanda interpuesta por D. Germán y D. Pedro Jesús , y sin entrar en el fondo del asunto debo absolver a la demandada libremente de las peticiones aducidas en contra, procediendo al archivo de las actuaciones".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Los actores Pedro Jesús y Germán vienen prestando sus servicios para la empresa Eulen SA en las instalaciones de Repsol Petróleo con la categoría de Oficial de 1ª de oficios varios. Segundo. Con fecha 10-4-00 interponen demanda en reclamación de cantidad contra la empresa Eulen SA, solicitando se abone a Pedro Jesús la cantidad de 880.630 ptas. y a Germán 846.653 ptas. Cantidades debidas por salario y plus de peligrosidad. Tercero. Con fecha 6.11.00, los actores presentan escrito de la anterior demanda, por entender que en el Suplico de la misma se omitió la solicitud de ser encuadrados en niveles salariales distintos, al únicamente solicitar demanda en reclamación de cantidad en la demanda inicial.

Cuarto

Con fecha 7.11.00 se dictó providencia por la que se requería a los actores para que en el plazo de 4 días aclarasen y completen escrito de aclaración de demanda presentando con fecha 6.11.00, ya que en dicho escrito se interponía demanda de reclamación de cantidad y declarativa de derechos, careciendo dicho escrito asimismo de Suplico. Quinto. Los actores no presentan escrito de aclaración, ni complementan la demanda, tal y conforme fueron requeridos en providencia de fecha 6.11.00.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la nulidad de la sentencia dictada en la instancia, con reposición de las actuaciones al momento de producirse la falta, al entender la parte recurrente que se ha infringido el art. 81.1 de la Ley de Procedimiento Laboral; en relación con el art. 24 de la Constitución.

Según resulta de las actuaciones, por la parte ahora recurrente se formuló demanda en 10 de abril de 2.000, ejercitándose una acción de reclamación de cantidad.

Posteriormente, el día 6 de noviembre de 2.000 se presenta escrito de aclaración de la demanda, en el que se especifica que las cantidades reclamadas derivan de la diferencia entre dos niveles salariales distintos, al entender los actores que se encuentran adscritos al nivel salarial 2, cuando las funciones que realizan están encuadradas en el nivel 4; asimismo, determinadas cantidades derivan del derecho a percibir un complemento o plus de toxicidad, desglosándose a continuación las cantidades objeto de reclamación.

Presentado el anterior...

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