STSJ Galicia , 23 de Marzo de 2004

PonenteManuel Domínguez López
ECLIES:TSJGAL:2004:1988
Número de Recurso202/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social
  1. José Mª Cabanas GancedoD. Manuel Domínguez LópezD. Mª Antonia Rey Eibe

Recurso núm. 0202/2004

MAF

Ilmo. Sr. D. José Mª Cabanas Gancedo

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López

Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Rey Eibe

A Coruña, a veintitrés de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 0202/2004 interpuesto por Jose Manuel

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López .

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Manuel en reclamaciónde DESPIDO siendo demandado FOGASA, MINISTERIO FISCAL, COFRADIA DE PESCADORES SANTIAGO APOSTOL DE BARALLOBRE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. autos sentencia con fecha 13 de octubre de 2003 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- PRIMERO.- El demandante D. Jose Manuel , viene prestando servicios como personal laboral, por cuenta y orden de la Cofradía de Pescadores Santiago Apóstol de Barallobre, con destino en el servicio de vigilancia marítima de la misma con una antigüedad desde 20-10-99, categoría, DIRECCION001 de embarcación de vigilancia y percibiendo un salario mensual de 873,45¤. .- SEGUNDO.-En los autos de juicio 520/02, tramitados en este Juzgado, entre las mismas partes, en reclamación sobre SANCIÓN, se dictó sentencia en fecha 28-10-02, en cuyos Hechos Probados, se hacía constar lo siguiente: La Cofradía de Pescadores Santiago Apóstol de Barallobre, en fecha 28-5-02, decidió abrir expediente disciplinario a D. Jose Manuel . En el citado expediente se realizó pliego de cargos, que fue contestado con pliego de descargos, practicándose las pruebas solicitadas.En fecha 11-7-02, una vez concluido el expediente contradictorio, la Junta General de la Cofradía de Pescadores Santiago Apóstol, emitió propuesta de sanción del tenor literal siguiente: "Concluido el expediente contradictorio instruido contra Vd.y contra D. Jose Daniel , en relación a los hechos denunciados ante esta Cofradía el día 13 de mayo del 2002 por D. Gregorio , por la presente le comunicamos, que por decisión de la Junta General de esta Cofradía de Pescadores tomada en reuniónextraordinaria celebrada el pasado 5 de julio del presente año, se ha decidido sancionarle disciplinariamente de acuerdo con los siguientes hechos y después de haber examinado su pliego de descargo y escrito de alegaciones, así como el resto de pruebas practicadas:1º) Que, el día siete de Mayo del 2002 sobre las ocho de la mañana, el Sr. DON Gregorio , socio de esta Cofradía, se dirigía a faenar desde el muelle de Neda, cuando al llegar a la altura de las obras del puente de la autopista, un cabo perteneciente a la barrera flotante situada alrededor del relleno que están realizando en esta zona, se encontraba suelto y sin señalizar, se enredó en la hélice de mi motor fueraborda y como consecuencia de ello, sufrió la rotura de parte de la estampa de popa, así como diversos daños en el motor de su embarcación.Puesto que se encontraba en una situación real de peligro, material y personal, al comprobar visualmente que la lancha de vigilancia, de la que Vd. formaba parte junto con su compañero D. Jose Daniel , se encontraba en la zona de "Las Pías", se comunicó con Vds. por medio de la emisora y después de identificarse e indicarles donde se encontraba, y pedirles auxilio, y a su vez, levantar acta y dar aviso de la peligrosidad que dichos cabos sueltos tenían para las demás embarcaciones que pasan por esa zona, Vds. le contestaron por dos veces como única respuesta la palabra "NO".2º) Que por medio de escrito de fecha 3 de junio de 2002, y evacuando dicho trámite de audiencia Vd. formuló escrito de alegaciones solicitando el archivo del expediente, sin proponer ninguna otra prueba, negando los hechos denunciados, aunque tampoco no negando ser la persona, junto con su otro compañero Sr. Jose Daniel queestaban de guardia de vigilancia el día y horas señalados en la denuncia, y en el lugar aproximado de los hechos. 3º) Sobre los hechos imputados y que le han sido notificados debidamente se le tomó oportuna declaración testifical al propio denunciante, quien se ratificó integralmente en la denuncia interpuesta, así como a D. Gregorio , D. Inocencio , D. Eusebio y D. Rubén , quienes corroboraron la versión del denunciante, en cuanto fueron testigos de las dificultades que atravesó la lancha del Sr. Gregorio , petición de ayuda a la lancha de vigilancia, y que ésta se encontraba en las proximidades del lugar el día y hora aproximada de los hechos denunciados.4º) Que los hechos fueron a su vez denunciados por el Sr. Gregorio ante la Guardia Civil, remitiendo el procedimiento al Juzgado de Instrucción correspondiente.- 5º) Que por el Sr. Instructor del expediente contradictorio (Sr. Secretario de la Cofradía) con fecha 27 de junio de 2002 se elevó a la misma propuesta deresolución, a medio de la cual se estimaban acreditados los hechos que le han sido imputados, calificando los mismos como constitutivos de una FALTA MUY GRAVE de conformidad con el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, estando tipificados como UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL MUY GRAVE, sancionable con DESPIDO DISCIPLINARIO, a tenor del artículo 54.2, apartados b) y d) del Estatuto de los Trabajadores, al suponer b) una grave indisciplina y desobediencia en el desempeño de su trabajo y d) la transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, proponiendo dicha sanción contra Vd.- 6º) Que en reunión extraordinaria de la Junta General de la Cofradía de Pescadores celebrada el pasado día 5 de julio del presente año, se mostró conformidad con que los hechos descritos que le han sido imputados a Vd. resultan totalmente acreditados y son constitutivos de una FALTA MUY GRAVE. No obstante, atendiendo a la falta de antecedentes de imposición de sanciones con anterioridad contra Vd. así como al principio de graduación de las sanciones, la Junta General de la Cofradía adoptó en votación secreta por once votos a favor y ninguno en contra, adoptó la decisión de reducirle la sanción inicialmente propuesta de despido a la sanción de suspensión de tres meses de empleo y sueldo.- 7º) Por todo lo manifestado, y estimándose totalmente acreditados los hechos que le han sido imputados en el expediente contradictorio que le ha sido instruido, en virtud de las pruebas practicadas, y siendo constitutivos de una falta muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores se le sanciona por ello con la suspensión de empleo y sueldo porun periodo de tres meses, con fecha de efectos a partir del día 1 de octubre del presente año 2002, lo que se le comunica a los efectos legales oportunos". Dicha resolución fue notificada al demandante Sr. Jose Manuel , en fecha 13-7-02.- Asimismo, en la parte dispositiva de dicha sentencia, se hacía constar lo siguiente: Que debo desestimar y desestimo la excepción de prescripción de la falta alegada por la parte actora, por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho Segundo de lapresente resolución. Que debo estimar en parte la demanda deducida por D. Jose Manuel contra la COFRADIA SANTIAGO APOSTOL DE BARALLOBRE, en reclamación sobre SANCION, confirmando la calificación de los hechos imputados como falta muy grave, pero reduciendo la sanción impuesta a treinta días de suspensión de empleo y sueldo, de acuerdo con la normativa aplicable.- Que debo estimar y estimo la demanda deducida por D. Jose Daniel contra la COFRADIA SANTIAGO APOSTOL DE BARALLOBRE, en reclamación sobre SANCION, revocando la sanción impuesta y dejando sin efecto la misma al no tener participación directa en los hechos imputados.- Dicha resolución quedó firme y consentida, no siendo recurrida por ninguna de las partes.- TERCERO.- La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia, en cumplimiento de la O.M. 18-11-02 y O.M. 11-12-02 por la que se establecen medidas complementarias y las ayudas urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del Buque Prestige, concedió a la Cofradía de Barallobre una ayuda diaria de 40 ¤ por inactividad en los caladeros y entregando en la segunda quincena del mes de enero una ayuda a la Cofradía por importe de 2.480 euros, en concepto de ayuda a dicha Cofradía.- CUARTO.- En fecha 11-03-03, la Cofradía de Pescadores Santiago Apóstol de Barallobre decidió abrir nuevo expediente disciplinario al actor en base a los siguientes hechos:-"Que el día 23 de enero de 2003, a las 11,30 horas aproximadamente, la empresa náutica "SPEEDWAY, S.L." de La Coruña, trajo la embarcación "SANTIAGO APOSTOL", con el motor nuevo instalado y coincidiendo que a esa hora ya estaba la marea muy baja y por tanto, dicha embarcación no disponía de calado suficiente para reflotarla y dejarla en ese momento bien amarrada, para evitar posibles daños materiales que pudiera sufrir la misma, se le comunica por ello al DIRECCION001 de la citada embarcación de vigilancia de la Cofradía de Barallobre, Jose Manuel , que a partir de las 12: 00 horas, se puede marchar con la condición de regresar a las 17:00 horas, que sería cuando la marea estuviese lo suficientemente llena para reflotar dicha embarcación y resguardarla de los posibles daños, a lo cual Jose Manuel se negó, marchándose a las 15:00 horas.- Por lo expuesto; la DIRECCION000 Julia se vio obligada a recurrir a unos socios de la Cofradía que regresaban de las tareas de limpieza de fuel del...

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