STSJ Cataluña , 4 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:10935
Número de Recurso4879/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4879/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 4 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6854/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 24 de los de Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 865/2002 y siendo recurrida ACCIAI SPECIALI TERNI ESPAÑA DVD, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda de Extinción del Contrato instada por Salvador frente a ACCIAI SPECIALI TERNI ESPAÑA DVP S.A. y debo declarar y declaro la Resolución del Contrato entre las partes con derecho del trabajador a la INDEMNIZACIÓN DE 8.946,53 Euros, debiendo la demandada abonarle la indicada cantidad y estar y pasar por esta resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, firmó contrato denominado de colaboración comercial con efectos de 20.1.1997 con la demandada, en el que se indican las siguientes manifestaciones entre otras:

    - Que Acciai Speciali Terni España DVP SA, se dedica a la comercialización de chapa de acero, perfiles de acero inoxidable y aluminio.

    - Que el Sr. Salvador , tiene una oficina comercial instalada en Barcelona, dedicándose profesionalmente a funciones de representación de terceros.

    - Que el Sr. Salvador se compromete a intentar captar clientes y/o operaciones comerciales para Acciai, en el ámbito geográfico que esta le asigne, así como el cobro de las facturas giradas por Acciai a los clientes y/o operaciones captadas por su mediación.

    - Asimismo se establecen las condiciones económicas del Sr. Salvador por su prestación de servicios, así como que todos los gastos que se generen al demandante en su labor comercial- desplazamiento, teléfono, serán a su cargo única y exclusivamente.

    El contrato se establece de carácter indefinido. (folios 15,16 y 44 1).

    A 1 de enero de 1999 (folio 17), se establece un anexo en el aspecto retributivo que modifica aspectos del pacto anterior, igualmente otro anexo a 1 de enero de 1998 (folio 18) en el mismo sentido.

    A 1 de enero de 2002 se intenta (folio 19) otro sistema retributivo y el documento correspondiente no aparece firmado por ninguna de las partes.

    No obstante el 14.1.2002, el demandante recibe escrito (folio 22) de la empresa, en la que se indica que la base de calculo de las comisiones será base imponible de la factura menos el importe de la extraaleación del mes de la factura.

  2. - El actor con categoría profesional de vendedor-comercial ha percibido sus retribuciones mediante facturas expedidas por él mismo correspondientes a Comisiones por ventas y de acuerdo con la proforma facilitada anteriormente por la mercantil y con devengo mensual, comisiones a las que se le repercute el IVA (16%) y se le retiene el 18% de IRPF. Siendo las cantidades de impuestos las siguientes:

    Septiembre 2001; 400.049 ptas; octubre 2OO1: 393.718 ptas; noviembre 2OO1:

    456.633 ptas; diciembre 2OO1: 437.955 ptas, enero 2OO2: 567.682 ptas; febrero 2OO2: 525.242 ptas; marzo 2OO2: 399.975 ptas.; abril 2OO2: 33O.8O2 ptas.; mayo 2002: 634.575 ptas; junio 2OO2:

    274.8O6 ptas.; julio 2OO2: 63.979 ptas; septiembre 2OO2: 274.8O6 ptas. (folios 444 a 445) 12: 375.272 ptas, 2.255,43 euros.

    La empresa trabaja con crédito y caución y sobre los fallidos le descontaba cierta cantidad de las comisiones en la parte no cubierta por crédito y caución, es decir lo no cubierto por esta entidad.

  3. - La demandada tiene una plantilla aproximada de 60 trabajadores según consta en TC 2 aportados en su ramo de prueba (folios 456 a 466).

  4. - El demandante solicitó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a 1.2.1995, donde consta como actividad, Serv. Prop. Inmobiliaria y Prop. Industrial con domicilio de la actividad en Paseo Maragall 76, Barcelona 08041 (folio 438) y figura inscrito en el Colegio de Agentes Comerciales de Barcelona a 16 de enero de 1997 (folio 439).

    Prestaba servicios con una empresa de Tasaciones y Valoraciones Inmobiliarias y percibía un tanto por servicio (de la propia declaración del actor).

  5. - Para realizar sus funciones para Acciai, el hoy actor tiene vehículo propio y teléfono a su nombre y asimismo utilizaba tarjetas de presentación con su nombre y la denominación y domicilio de la empresa (folio 125).

    En Paseo Maragall, 76, de Barcelona tiene su domicilio.

    En los contratos firmados con los comerciales, se incluye" que el representante tiene una oficina comercial instalada en ..., dedicándose profesionalmente a desarrollar funciones de representación de productos de terceros".

    A efectos de corroborar esta afirmación, además del propio contrato del actor, está el contrato aportado por la demandada en su ramo de prueba relativo a otro comercial (folio 467).

  6. - Acciai rescindió a 12 de marzo de 2OO2, el contrato suscrito el 20.1.1997 (folio 23) a lo que el demandante reclamó por despido (folios 24 a 26), la demandada dejó sin efecto la rescisión a 17 de abril de 2OO2 (folio 27) y en Acta de 28 de mayo de 2OO2, Juzgado de lo Social 31 de Barcelona (folio 28) el actor considera que se trata de una readmisión con significado laboral, no obstante la entidad mercantil siempre ha negado la existencia de relación laboral.

  7. - La empresa facilitaba listado de clientes a visitar por el actor (folios 29 y 30, 469 a 472 de los autos), constando en los folios 31 a 92, los raports de visitas, así como justificantes de visitas (folios 93 a 124), tarifas de ventas (folios 126 a 284) y resumen de facturación (f.380 a 737), pedidos efectuados por clientes (f. 285 a 350) tarifas de precios (folios 352, 353).

  8. - Generalmente los viernes por la mañana se reunían en la empresa los comerciales para revisar el trabajo (entre ellos, el Sr. Salvador), ejemplo de ello en la convocatoria obrante al folio 351, donde consta el siguiente orden del día:

    Organización comercial Planificación compras Previsión ventas Anulación pedidos Desviación objetivos...

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