STSJ Cataluña , 12 de Mayo de 2003

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:5687
Número de Recurso1825/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1825/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 12 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2904/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 9 de diciembre de 2002 dictada en el procedimiento nº

1326/2002 y siendo recurrido/a Luis Pedro y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-9-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9-12-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando en parte la demanda presentada por Luis Pedro contra la empresa Centros Comerciales Carrefour, S.A., declaro improcedente el despido de fecha 1 de agosto de 2002 y condeno a la empresa demandada a que, a opción de trabajador en su condición de representante legal de los trabajadores, que deberá realizar en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 39.258,65 euros; debiendo abonar además, en el caso de que la opción se ejercite en favor de la readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en la cuantía diaria de 55,10 euros.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de los particulares que se mencionan en el fundamento 4º a los efectos que en el mismo se señalan".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, en el centro de trabajo de Terrassa 2, desde el día 9-10-1986, con la categoría profesional y salario mensual de 1.652,88 euros, incluida la prorrata de pagas extras. El actor es miembro del Comité de Empresa por la candidatura de Unión General de Trabajadores (U.G.T.). 2.- El día 12 de julio de 2002 la empresa notificó al actor escrito de inicio de expediente disciplinario por los hechos que en el escrito constan, referidos al día 20 de junio, y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, conocidos por la empresa tras recibir escrito de la trabajadora Antonieta , dirigido a Recursos Humanos, en el que relataba los hechos y la intervención en ellos del actor Luis Pedro . En la misma fecha se dio traslado al Comité de Centro y a la representación sindical a que pertenece el trabajador, concediéndose al actor el plazo de 5 días para formular pliego de descargos y el mismo plazo a las referidas representaciones para formular alegaciones. En el propio escrito de iniciación del expediente se nombra instructor a Lidia , responsable de RR HH de la empresa, y secretario a Ricard Cubells. 3.- Constan en el expediente las siguiente actuaciones:

Escrito de descargos presentado por el actor en 16 de julio (folio 8) en el que muestra su disconformidad con los hechos que se le imputan, por no atenerse, dice, a la realidad de lo que aconteció ese día; Acta de reunión extraordinaria del Comité de Empresa, celebrado el mismo día 16 de julio con un único punto del día a tratar, el referido al escrito de iniciación del expediente disciplinario, a la que asistieron el actor y su compañero de candidatura Pedro Jesús y que concluyó con acuerdo de disconformidad con las imputaciones efectuadas al actor. Acordándose asimismo solicitar el escrito presentado por Antonieta (folio 10); Acuerdo de la instructora de 19 de julio de proceder a la lectura del citado escrito en presencia de los miembros del Comité, lo que se llevó a efecto en esa misma fecha (folio 12); Acuerdo de la instructora notificado al actor el día 22 de julio en el que solicita le comunique las personas que, por haber presenciado los hechos, puedan informar debidamente sobre los mismos, así como cualquier otro medio de prueba que disponga sobre los hechos y que pueda ayudar a su exacto conocimiento (folio 13). No consta en el expediente que el actor presentara testigos u otros medios de prueba; Acuerdo de la instructora notificado al actor el día 22 de julio informándole de las fechas de celebración de la prueba testifical por si fuera de su interés comparecer a la misma (folio 14); Declaraciones de los testigos Antonieta (folio 24), Constanza (folios 25 y 26), María (folios 27 y 28), Agustín (folios 29 y 30), Carlos Ramón (folios 31 y 32), Carla (folios 33 y 34), Jose Pablo (folios 35 y 36) y Oscar (folios 37 y 38). A todas las declaraciones asistió el actor con la asesora de UGT María del Pilar , renunciando en todos los casos a formular preguntas a los testigos y negándose, también en todos los casos, a firmar las actas levantadas tras sus respectivas declaraciones. 4.- En fecha 1 de agosto la empresa notificó al actor carta de despido, con efectos de esa misma fecha y por los hechos que en la carta constan y que también se dan por reproducidos en aras a la brevedad, los cuales se consideran en la misma constitutivos de falta muy grave, según lo dispuesto en el art. 52, apartado 9, del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes y el art. 54, apartado c) del estatuto de los Trabajadores. 5.- El día 20 de junio se había convocado huelga general en contra de la reforma contenida en el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad. Las trabajadoras Antonieta . Constanza y María , todas ellas vendedoras de EFCS y que tenían intención de trabajar y no secundar la huelga, habían...

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