STSJ Cataluña , 14 de Octubre de 2002

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2002:11423
Número de Recurso2461/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 2461/97 Partes: D. Jose Francisco C/ TEARC S E N T E N C I A Nº 814 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2461/97, interpuesto por D. Jose Francisco , representado por el Procurador D. JOAQUIN SANS BASCU y asistido por letrado, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEARC de fecha 10-9-97 (reclamación 20.835795).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 28 de mayo de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 7 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 10 de septiembre de 1.997, desestimó la reclamación económico-administrativa, interpuesta en materia de retenciones del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los ejercicios económicos que se indican en la misma.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, la compraventa de un local comercial por parte del demandante, Abogadi de profesión, a Bruno , por medio de contrato privado, donde se pacta un precio cierto, de 6.500.000 pesetas, pagándose en el acto la cantidad de un millón y el resto en veinte años, sin especificarse cantidad alguna mensual o anual.

Según se razona en la resolución administrativa, en el pago de intereses debe practicarse la correspondiente retención, con el efecto de la elevación al íntegro de los intereses pagados, a efectos del cálculo de la retención, por cuanto el local comercial adquirido no estaba afecto a la actividad empresarial del vendedor, por cuanto éste no se dedicaba al comercio.

SEGUNDO

De una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos de la demanda, como de la contestación a la misma y expediente administrativo unido a autos, este Tribunal por unanimidad llega a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar la demanda, por los razonamientos que se expondrán a continuación.

El razonamiento de la existencia de una empresa de hecho, o de un empresario que actúa como tal, sin...

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