STSJ Castilla y León , 17 de Junio de 2004

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2004:3361
Número de Recurso224/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Ordenación Urbana de Burgos API 22.01 Sector "El Parral".

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a diecisiete de junio de dos mil cuatro.

En el recurso número 224/2002 interpuesto por Junta de Compensación del Sector "El Parral"

(Burgos), representada por el procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por la letrada Dª

María-Belén Ortiz Arnáiz contra la Orden de fecha 4 de junio de 2.001 de la Consejería de Fomento por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos que afecta a las parcelas E y F del Sector "El Parral", API 22.01; ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma D. Mariano Nieto Echevarría, y como parte codemandada el Ayuntamiento de Burgos, representado por D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial D. Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid el día 11 de septiembre de 2.001. Por dicha Sala se dictó auto de fecha 31 de enero de 2.002 por el cual se declara la incompetencia de dicha Sala y ello a favor de esta Sala, a la que se remiten los autos, que se reciben el día 18.4.2002. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13 de junio de 2.002, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule por ser contraria a derecho la orden de 4 de junio de 2001 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, dejando la misma sin efecto alguno, con todo lo demás que en justicia proceda y con costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la representación procesal de la Junta de Castilla y León, que contestó a la misma por medio de escrito de fecha 14 de noviembre de 2.002, solicitando que se desestime el recurso con imposición de las costas procesales a la parte actora. También se dio traslado de la demanda al Ayuntamiento de Burgos, quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 7 de enero de 2.003, solicitando que se desestime el recurso en todas sus partes por la conformidad del acto recurrido con el Ordenamiento Jurídico, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 10 de junio de 2.004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Orden de fecha 4 de junio de 2.001 de la Consejería de Fomento por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos que afecta a las parcelas E y F y sus viales colindantes del Plan Parcial de "El Parral", API 22.01. En virtud de dicha modificación, y según literalmente se establece en la Orden recurrida (folios 145 a 151 del expediente) se delimita la Unidad de Actuación, denominada Unidad de Ejecución 22.02 "El Parral" (según plano unido al folio 35 del expediente) a desarrollar por el sistema de expropiación con las siguientes determinaciones:

- Superficie total: 27.552,2346 m2.

- Aprovechamiento lucrativo: 10.441 m2 c. - Número máximo de viviendas: 80.

- Aprovechamiento medio máximo: 0,378953 m2cutc/m2s.

- Superficie total de espacios libres y zonas verdes: 14.209,518 m2.

En mencionada Orden también se establece que se redactará previamente a la actuación sobre cualquiera de las parcelas de la Unidad de Ejecución, un Estudio de Detalle que regule y concrete las alineaciones, rasantes y demás determinaciones de la ordenación del ámbito de dicha Unidad de Ejecución.

De este Estudio de Detalle se informará a Patrimonio Nacional.

Dicha modificación, según dicha Orden que la aprueba, se justifica y obedece a la nueva delimitación del entorno protegible del Bien de Interés Cultural Monasterio de Santa María la Real de las Huelgas de Burgos, que se ha producido por el R.D. 1932/1999, de 17 de diciembre , lo que obliga a cambiar las determinaciones urbanísticas existentes en la zona con la finalidad de proteger el entorno del Monasterio de los futuros desarrollos urbanísticos, y que obliga también (folio 2 de la memoria) que este nuevo entorno suponga una ampliación considerable sobre el que ya existía. Señala dicha memoria al folio 4 (folio 6 del expediente) la citada modificación se fundamenta en los siguiente objetivos: la protección del entorno del Monasterio, siguiendo las directrices marcadas por el citado R.D. y en la normativa relativa al Patrimonio Histórico; y en el objetivo de garantizar la no densificación residencial de la zona, por lo que se sustituyen los usos terciarios/residenciales previstos (folios 23 a 27) por usos de equipamientos (plano unido al folio 35), y se implanta una limitación clara del número máximo de viviendas.

SEGUNDO

La actora recurre dicha Orden, pero como precisa en el "Hecho Previo" de su demanda, tal impugnación se concreta "al cambio de sistema de compensación a expropiación, y la delimitación con el estudio de detalle, en el sentido de que se puedan variar las cuotas a los propietarios particulares".

E impugna mencionado cambio del sistema de compensación al de expropiación por los siguientes motivos.

  1. ).- Porque el Ayuntamiento carece de motivos de urgencia y necesidad que justifique este cambio, como lo corrobora que el propio Ayuntamiento ni siquiera ha iniciado la construcción de la parcela que le fue adjudicado en dicho Sector como consecuencia de la cesión obligatoria del 10 %.

  2. ).- Porque la Junta de Compensación ha cumplido todos los objetivos de urbanización, adjudicación de parcelas y construcción de viviendas, habiendo abonado los propietarios los gastos de urbanización, razón por la que no se puede hablar de incumplimiento de las obligaciones propias de los propietarios incluidos en dicho Plan Parcial.

  3. ).- Porque por el Ayuntamiento no se ha dado una respuesta motivada a las alegaciones presentadas en su momento por la actora durante el período de información pública.

Igualmente la actora se opone a que, sea cual fuere el sistema de actuación elegido, se asigne una cuota de participación distinta a la adjudicada en el proyecto de Compensación a los propietarios de la Junta, toda vez que tal cual figura en la Orden impugnada, los 27.552 metros que el Ayuntamiento recoge en la nueva delimitación API 22.01, esos metros los toma de viales, glorieta, zonas libres, aparcamiento, TFV, todo ello urbanizado y cedido en el Proyecto de actuación al Ayuntamiento en su momento.

TERCERO

La defensa de la Junta de Castilla y León se opone al recurso planteado al considerar que ningún reproche se puede realizar a la Modificación del PGOU aprobada definitivamente por haber elegido el sistema de expropiación para el desarrollo de la U.E. 22.02 denominada "El Parral". Dicha parte esgrime lo siguientes motivos en pro de la desestimación del recurso:

  1. ).- Que la modificación del PGOU verificada por la Orden recurrida y la elección del sistema de expropiación no se debe al incumplimiento de sus deberes urbanísticos por los propietarios de los terrenos o la Junta de Compensación, sino a la nueva delimitación del entorno protegible del Monasterio de Santa María la Real de las Huelgas, llevada a cabo por el R.D. 1932/1999, de 17 de diciembre , e impuesta para prevenir el que futuros desarrollos urbanísticos en la zona alteren sustancialmente el carácter de este Monasterio.

  2. ).- Que con dicha Modificación se crea una Unidad de Ejecución, la 22.02, denominada "El Parral"

    con una superficie de 27.552,2346 m2, distinta de la inicial Área de Planeamiento Incorporado (API) 22.01, a desarrollar mediante un Estudio de Detalle.

  3. ).- Que al ser distinta mencionada U.E. de la citada A.P.I. no puede hablarse de cambio de sistema y sí de la elección en la Modificación Puntual del PGOU de Burgos de un sistema permitido a la luz de los arts. 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril y 74.1 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León .

  4. ).- Porque no se aprecia ilegalidad ninguna en el hecho de que se haya incluido en la U.E. 22.02 terrenos ya urbanizados o terrenos de reserva ferroviaria, por cuanto que esta reserva ha dejado de tener sentido como consecuencia de la desviación del ferrocarril a su paso por la ciudad de Burgos.

  5. ).- Porque, según se refería en el acuerdo de Aprobación Provisional el sistema de expropiación, según los arts. 89 y ss. de la Ley 5/1999 , no atentará contra los derechos de los copropietarios, por cuanto que el aprovechamiento urbanístico patrimonializado deberá respetarse aunque hubiera aumento o disminución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Abril de 2006
    • España
    • 6 Abril 2006
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictada en el recurso nº 224/02 Por Providencia de 26 de octubre de 2004, se acordó dar traslado a la recurrente del escrito de personación de la Entidad Local recurrida para q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR