STSJ Navarra , 30 de Julio de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:1086
Número de Recurso205/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE JULIO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON CARLOS HERMIDA SANTOS, en nombre y representación de BANCO DE VASCONIA S.A., frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Ejecución sentencia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº Dos de los de Navarra se dictó Auto de fecha 19 de enero de 2004 en cuya parte dispositiva se ACUERDA: "DESESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la representación legal de la entidad BANCO DE VASCONIA contra la Providencia de fecha 24.11, la cual se mantiene en su integridad".

SEGUNDO

Constan como antecedentes de hecho de dicha resolución judicial los siguientes:

"PRIMERO.- Que en las presentes actuaciones se dictó providencia de fecha 13.11.03 por la que se requería a la entidad Banco Vasconia a fin de que en el plazo de tres días procediera, si lo estimaba conveniente, a abonar la suma de 1.023,61 euros correspondiente a los salarios que gozaban del privilegio del art. 32.1 E.T . con el apercibiéndole de que si en el mencionado plazo no procedía al abono requerido, se procedería a sacar subasta la finca embargada y sobre la que constaba anotada una hipoteca a favor de la mencionada entidad.

Que por parte de Banco de Vasconia se presentó escrito de fecha 21.11.03 por el que se manifestaba que, a juicio de esa entidad, la cantidad que gozaba del indicado privilegio era, exclusivamente, la de 902,40 euros correspondiente al doble del salario mínimo interprofesional que, para el año 2003, estaba fijado en la cantidad de 451,20 euros. SEGUNDO.- Por este Juzgado se dictó providencia de 24.11.03 en la que se indicaba a la entidad Banco de Vasconia que para el cálculo del privilegio también se había tenido en cuenta la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a esos treinta últimos días de salarios y que, por lo tanto, la cantidad inicialmente señalada en providencia de 13.11.03, al no superar el límite establecido en el art. 32.1 E.T . gozaba, en su integridad, del privilegio que ahí se contenía.

Contra esta última resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de reposición alegándose por la representación legal de Banco de Vasconia, en síntesis, que se había vulnerado lo dispuesto en el art. 32.1 E.T . puesto que en este precepto no se hacía mención a la inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, sino que sólo se hacía referencia al salario de los últimos treinta días de trabajo, alegando en apoyo de su tesis la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 23.11.00, en recurso nº

2754/2000 .

Dado traslado del mencionado recurso a la parte ejecutante, por ésta se manifestó que la providencia recurrida debía mantenerse puesto que la parte proporcional de la paga extraordinaria era salario y el art. 32.1 E.T . no excluía este concepto, terminando por alegar que la sentencia indicada de contrario no era aplicable para resolver la cuestión debatida puesto que hacía referencia a otro tema distinto como era el relativo al salario mínimo interprofesional que se debía tener en cuenta para calcular el límite de los salarios que en caso de insolvencia viene obligado a abonar el Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable subsidiario".

TERCERO

Frente al mentado Auto dictado por el Juzgado de lo Social se interpuso por la representación de la Entidad BANCO DE Vasconia Recurso de Suplicación que fue impugnado por la representación de D. JESÚS MARTINEZ TORRECILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado el 19 de enero de 2004 por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Navarra resolviendo el recurso de reposición interpuesto por la representación legal de Banco de Vasconia, contra la Providencia de fecha 24-11-2003, dictada en procedimiento de ejecución Nº 41/2003, se alza la representación Letrada de la citada entidad- Banco de Vasconia- en esta sede de Suplicación mediante la alegación de un único motivo de censura jurídica, interesando la revocación del auto recurrido y la declaración de que la cantidad reclamada por D. JESUS MARTINEZ TORRECILLA que goza de preferencia queda limitada a la cuantía de 884,40 Euros, de acuerdo al límite establecido en el artículo 32.1 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Para ello y por el cauce procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la mercantil crediticia recurrente la infracción del artículo 32 párrafo 1º del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta en su discurso suplicatorio que dicho artículo hace referencia sólo a los últimos treinta días de trabajo en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, por lo que, atendiendo a que éste se fijó reglamentariamente para el año 2002 en 442,20 euros al mes, la cantidad que...

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