STSJ Cataluña , 15 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:3604
Número de Recurso196/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 196/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 196/97 PARTES Carlos Ramón C/ AYUNTAMIENTO DE COLLBATO S E N T E N C I A Nº 217 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a quince de marzo de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 196/97, seguido a instancia de Don Carlos Ramón , representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST, contra el AYUNTAMIENTO DE COLLBATO, representado por el/la Procurador Don/Doña JAUME GUILLEM I RODRIGUEZ, sobre Urbanismo-Cuotas Urbanísticas.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 19 de noviembre de 1996 Pleno del Ayuntamiento de Collbató adoptó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó la imposición de un nuevo anticipo a cuenta en concepto de cuotas urbanísticas de Can Dalmases.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidio el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 15 de marzo de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Carlos Ramón contra el Acuerdo de 19 de noviembre de 1996 del Pleno del AYUNTAMIENTO DE COLLBATO por virtud del que, en esencia, se aprobó la imposición de un nuevo anticipo a cuenta en concepto de cuotas urbanísticas de Can Dalmases.

SEGUNDO

Llegados a las alturas de resolver el presente caso, sin desbordar innecesariamente el caso a enjuiciar para actos anteriores o posteriores con sus correspondientes pronunciamientos judiciales ya adoptados, no va sorprender a las partes que las alegaciones en liza a resultas de la prueba con que se cuenta nada quitan y nada añaden a los reiterados pronunciamientos de esta Sección para el supuesto que de nuevo hay que enjuiciar y que cabe sintetizar de este modo:

  1. - En la Sentencia nº 752, de 6 de julio de 1999, recaída en los autos 169/1997, se argumentó lo siguiente:

"PRIMERO.- Don Javier , Doña Edurne y Don Jose Ramón ejercitan una pretensión anulatoria de la resolución de fecha 19 de Noviembre de 1.996 del AYUNTAMIENTO DE COLLBATÓ aprobando un anticipo de cuotas de urbanización para ejecutar obras en la Urbanización "Can Dalmases" de dicho término municipal.

SEGUNDO

Para la comprensión de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes datos: A) El Plan Parcial de Can Dalmases fue aprobado en 1.968 conforme a la Ley del Suelo de 1.956 sin que se produjera ulterior desarrollo, dejando el promotor incumplidas sus obligaciones urbanísticas, actualmente prescriptas; B) El Ayuntamiento el 15 de Abril de 1.994 aprobó una distribución provisional de cuotas urbanización; C) El propio Ayuntamiento el 31 de Julio de 1.995 aprobó una segunda distribución provisional de cuotas de urbanización; D) El 18 de Abril de 1.996 el Ayuntamiento dejó sin efecto los anteriores acuerdos (anulados en vía jurisdiccional) y aprueba unos nuevos anticipos de cuotas de urbanización por las que se siguió el recurso 956/96, finalizado por sentencia de 12 de diciembre de 1.998, a la que más adelante se hará mención: y E) En 19 de Noviembre de 1.996 se aprueba un nuevo anticipo de cuotas que son objeto de la presente litis.

TERCERO

Para poder adaptar el Plan Parcial originario al régimen legal y reglamentario vigente a fin de poder aplicar a una...

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