STSJ Extremadura , 25 de Noviembre de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:2571
Número de Recurso1460/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.934 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veinticinco de Noviembre de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.460 de 1.999, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de DOÑA Rocío , siendo demandado el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA (Cáceres), representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, y como partes codemandadas el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Desestimación presunta por el Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres), de la petición efectuada en escrito presentado en fecha 15 de abril de 1.999, solicitando la declaración de nulidad del procedimiento de reparcelación de la Unidad de Actuación U-12 del Plan General, se retrotraigan las actuaciones al inicio del procedimiento y se le indemnice con los daños y perjuicios ocasionados. Cuantía indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso; y dado traslado de la demanda y contestación a la misma a las partes codemandadas evacuaron el trámite conferido interesando se dictara una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas a la actora interesada por la Administración General del Estado.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por la Sra. Rocío , la legalidad de la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres), de la petición efectuada en escrito presentado en fecha 15 de abril de 1.999, solicitando la declaración de nulidad del procedimiento de reparcelación de la Unidad de Actuación U-12 del Plan General, se retrotraigan las actuaciones al inicio del procedimiento y se le indemnice con los daños y perjuicios ocasionados. A tales pretensiones se opone el Sr. Letrado Municipal que considera la denegación ajustada a Derecho, suplicando la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Todo el debate que se suscita en este proceso tiene como fundamento los trámites seguidos por el Ayuntamiento demandado para ejecutar las previsiones del planeamiento en la denominada Unidad de Ejecución número 12....

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