STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER
ECLIES:TSJMU:2000:940
Número de Recurso3390/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 3390/1997 SENTENCIA nº: 280/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

  1. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER Presidente D. JOAQUÍN MORENO GRAU D. JOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NUM. 280/2000 En Murcia, a veinte de marzo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 3390/1997, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

DON Alfredo , representado por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y dirigido por el Letrado Don Juan Antonio Ros Quesada.

Parte demandada:

El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENIEL, representado por la Procuradora Doña Susana García Idáñez y dirigido por el Letrado Sr. Fúnes Martínez.

Acto administrativo impugnado:

El acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno municipal en sesión de 23 de octubre de 1997, de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación y del de urbanización de la Unidad de Actuación nº 2, de Beniel.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se anule el acto impugnado, así como la delimitación de la U.A. nº 2, excluyéndose de la misma la vivienda del interesado (sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000), y subsidiariamente, que se corrijan los errores de asignación de superficie de la parcela y de este factor con otros criterios para la adjudicación, que no se le adjudique la resultante 30 d, que no es la inicial, y que se descuente de los gastos de urbanización el importe de la correspondiente ya realizada en dicha calle.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de diciembre de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha excepcionado la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente, ha pedido su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos. Se señaló para la votación y fallo el día 8 de marzo de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es obligado comenzar con el examen de la excepción procesal que la Administración demandada ha invocado al cumplimentar el escrito de contestación a la demanda, por considerar extemporáneo el recurso respecto de los acuerdos municipales de delimitación de la U.A. y de la modificación del sistema de actuación, así como respecto del acta de compromiso suscrita por los propietarios y el Ayuntamiento y aprobada por la Corporación, por cuanto que la delimitación de la U.A. se hizo en las Normas Subsidiarias aprobadas el 25.4.1990 y el Acta de Compromiso suscrita el 28.5.1998 con los propietarios de dicha Unidad no sólo incluye y tiene por objeto desarrollar lo definido en dichas Normas de planeamiento sino que incluye asimismo la solicitud de cambio del sistema de compensación, inicialmente fijado, por el de cooperación, aprobado según dicho compromiso por el Ayuntamiento el 12.6.1998.

Esta alegación no puede, sin embargo, ser acogida, porque, aún cuando la delimitación de la U.A. citada se recogiera en las normas subsidiarias municipales, la Resolución de aprobación definitiva de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de 25.4.1990, respecto de la Zona U.A, transición de ensanche, para la U.A. 2 determina que "debe redifinirse excluyendo edificaciones existentes", por lo que no constando, como no consta, que la U.A. se haya delimitado cumpliendo este condicionamiento impuesto por la aprobación definitiva, no puede entenderse que la delimitación contenida en el planeamiento urbanístico general haya devenido firme por no haberse impugnado entonces y constituir hoy la cuestión básica - a ella se refiere la pretensión principal de anulación formulada por el actor - a dilucidar, al tomarse el ámbito de dicha U.A. como el constitutivo de la unidad reparcelable objeto del proyecto de reparcelación aprobado, y que ha sido impugnado en este proceso, cuyo proyecto incluye la edificación preexistente propia del actor, a pesar de lo resuelto con reservas en el acto de aprobación definitiva de dichas normas de planeamiento urbanístico.

Por otra parte, tampoco cabe acoger la invocación de la demandada en cuanto a la extemporaneidad del recurso respecto a otros aspectos que traigan causa del acta de compromiso citada, porque si se refiere al escrito firmado por los propietarios el 22.11.1990 - que como documento nº 1 se adjunta a la contestación de la demanda - en ella no figura que fuera suscrito por el hoy actor, y se refiere al acta de compromiso de 28.5.1998, a que se alude en el...

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