STSJ Extremadura 246, 20 de Febrero de 2006

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2006:246
Número de Recurso548/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución246
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00122/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 122 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veinte de Febrero de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 548 de 2003, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de URBANIZADORA OSUNA, S.L., siendo demandada EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez; y como CODEMANDADO: DOÑA Gema , representado por el Procurador Sr. Crespo Candela; recurso que versa sobre: Negociado de Urbanismo del Ayuntamiento de Badajoz. Aprobación definitiva del Proyecto refundido de delimitación.- Reparcelación de Unidad de Actuación número 13, Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz.".- C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- El acto administrativo que se somete a la consideración de la Sala por la mercantil <> es la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Badajoz, de 6 de febrero de 2.003, por la que se aprobaba definitivamente el Proyecto Refundido de Delimitación- Reparcelación de la Unidad de Actuación número 13, del Plan General de Ordenación Urbana de la referida Ciudad; así mismo se impugna también en este proceso, mediante su ampliación, la resolución de la misma Autoridad Municipal, de 18 de marzo de 2.004, por la que se estimaba en parte el recurso de reposición interpuesto por Doña Gema , comparecida como codemandada, contra la resolución anterior, estimando la improcedencia de reconocer en su favor el derecho de realojo por la actuación urbanística de cuenta de la promotora y reconociéndole una indemnización por importe de 89.241,24 .

Se suplica en la demanda que se anule la referida resolución y se deje sin efecto la indemnización solicitada como derecho compatible con el derecho ya asumido por la Corporación. Se oponen a tales pretensiones el Sr. Letrado Municipal, así como la representación de la antes mencionada codemandada, que consideran las resoluciones impugnadas ajustadas a Derecho.

SEGUNDO

Son presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, a tenor de lo que resulta del proceso y su expediente, que en fecha no concretada tiene entrada en la Corporación una propuesta de delimitación y reparcelación de la antes mencionada Unidad de Actuación. en el que se incluía, entre las determinaciones propias de este tipo de actuaciones - apartado L- los <>, también el arrendamiento de una vivienda existente en los terrenos delimitados por la Sra. Gema , compuesta de <>. Se fija en la propuesta la indemnización en la cantidad de 5.840.429 pesetas (35.101,69). Por resolución de la Alcaldía de 10 de abril de 2.001 se aprueba inicialmente el Proyecto condicionado, entre otras exigencias, a <>. En trámite de alegaciones se presenta escrito por dicha arrendataria en la Corporación, en fecha 3 de mayo de 2.001 (folio 60 del expediente), en el que se opone la aprobación del Proyecto en la forma aprobada inicialmente, al estimar que la indemnización que se le había reconocido <>, así como que le asistía el derecho de retorno y el de alojamiento provisional en tanto el mismo pudiera hacerse efectivo. El arquitecto redactor del proyecto emite informe a esas concretas peticiones y estima que la indemnización habría...

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