STSJ Comunidad Valenciana 493/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2006:3211
Número de Recurso113/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución493/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN 01/ 113/06

SENTENCIA Nº 493

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados:

D. Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

*************************************

En la ciudad de Valencia a 28 de junio del año 2006.

Visto el recurso de apelación nº 113/06 interpuesto por el procurador de los tribunales DOÑA DESAMPARADO ROYO BLASCO, en nombre y representación de DOÑA Regina , contra la Sentencia nº 401 de 2005, de 5 de diciembre , dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 698/04 , tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Valencia, sobre reparcelación; en la que ha comparecido como apelada la administración demandada, Ayuntamiento de Bétera, representada por la procuradora DOÑA SANDRA MARÍA ARIAS NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso- administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo textual es el siguiente: "..Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo nº 698/04, interpuesto Da Regina contra el acuerdo de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Bétera de fecha 3 de agosto de 2005 por el que se aprueba el Proyecto de Reparcelación Forzosa del Sector de Suelo Urbanizable Residencial R- 7 del Plan General del Municipio de Bétera y en su consecuencia. 1- Debo declarar como declaro el derecho de la actora a percibir como indemnización por el valor de las edificaciones existentes en la finca de aportación la cantidad de 59.985,75 euros. 2- Debo declarar como declaro el derecho de la actora a que se le adjudique la finca resultante identificada como finca NUM000 , en lugar de la NUM001 . Desestimando las demás pretensiones.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que debían también estimarse las tras dos pretensiones de su demanda referidas a la extensión superficial de su finca y, la titularidad de una porción de terreno que en la reparcelación se considera propiedad integrada en la titularidad de otro sujeto de la reparcelación, que no compareció en primera instancia, aunque fue emplazado por la administración.

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación de la sentencia, por entender que era ajustada a derecho, y hacía una correcta valoración de la prueba e integración adecuada de los preceptos aplicables.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación de fecha , en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día del pasado mes de los corrientes, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo que constituye la causa original de esta apelación no es otro que la reparcelación forzosa del sector de Suelo Urbanizable Residencial, R-7, del Plan general del municipio de Bétera.

Contra dicho acto, aprobado tras procedimiento en al que fue parte la actora, y enterada consiguientemente de todas sus fases e incidencias, interpuso demanda en la que se ejercitaban cuatro pretensiones: a).- Reconocer que su finca de aportación no tenía 1845'27 m2, según medición practicada en el expediente por el urbanizador, sino 1980 m2, según consta en su título; b).- Reconocer como de su propiedad, una porción de 318 m2, correspondientes a la superficie de un camino particular que le pertenecía; c).- Valorar las edificaciones destruidas por incompatibilidad con el instrumento en 61.785'32 ?; d).- Situar las parcelas resultantes de distinto modo al materializado por el instrumento, en aplicación de los criterios de localización de superficies que señala el Artº 70 de LRAU.

La sentencia de instancia, le da la razón en los dos últimos extremos y, se la niega en los dos primeros, esto es los relativos a la extensión superficial de la finca de aportación y, el referido a la porción de terreno de su propiedad atribuido a otro titular.

Así pues, el ámbito de esta apelación, queda reducido a esos dos extremos, que tienen distinto contenido y alcance, pues el primero integra estrictamente una cuestión de valoración de prueba, y consiguientemente habrá de examinarse si, la prueba ofrecida por la actora es suficiente, y ha sido evaluada por la juzgadora de instancia de manera adecuada; y el segundo, es primariamente, y antes de cualquier otra consideración relacionada con los elementos fácticos derivados de la prueba, de carácter estrictamente jurídico, y consiste en la interpretación que deba hacerse del Artº 130 del Reglamento de Gestión Urbanística, y en concreto si, la interpretación que hace el juzgado es correcta

SEGUNDO

En lo que se refiere a la extensión superficial de la finca de aportación, que concretamente es la parcela NUM002 del polígono NUM003 , y signada en el Proyecto recurrido como la unidad 6.b, según la actora, y así lo expresa en el escrito de interposición, esta parcela tiene una "superficie total de 1.958'53 m2, de los cuales 1855'12, corresponde a la parcela situada dentro del recinto vallado, y los restantes 103'41 m2, corresponden a la parte de la parcela situada fuera del recinto vallado. Esta última es coincidente con una franja de 1.50 metro de ancho a lo largo del frente de la parcela recayente al camino"

Para la actora, esos 103'41 m2, que se encuentran fuera del vallado, integrando el camino, pero formando parte superficial de su finca, se materializaron a raíz de una licencia de vallado que le otorgó el propio ayuntamiento de Bétera en la fecha de 31 de enero de 1983, donde consta un croquis, al parecer formalizado por el propio ayuntamiento, en el que las distancias longitudinales de la anchura del camino, medidas de valla a valla colindante, debe ser de 6 metros.

A partir de este hecho circunstancial que es el probado, esto es la licencia de vallado, la actora fabrica la siguiente presunción: si el camino inicial, (el que existía antes del acuerdo del ayuntamiento; hecho base), tenía tres metros; y el final, (tras la construcción de la valla), tiene seis; cada uno de los titulares colindantes cedió para la configuración del camino metro y medio, (conclusión); retranqueando en esa extensión sus vallas y sus propiedades. Siendo precisamente este retranqueo de metro y medio a lo largo de su linde con el camino, (hecho...

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