STSJ Canarias , 28 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2004:3993
Número de Recurso151/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 92

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de septiembre de 2004 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés, Don Helmuth Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000151/2004 , interpuesto por Rosa y Luis Alberto Y Plácido , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Beatriz Ripolles Molowny y dirigido por la Abogada D./Dña. Luis Fernando Jara Gonzalez , contra Ayuntamiento De Granadilla De Abona , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Miguel Rodriguez Berriel y D./Dña. Angel Luis Guimera Ravina , versando sobre impugnación del Decreto de fecha 29 de diciembre de 2000 del ayuntamiento de Granadilla de Abona, que estima parcialmente el recurso reposición y aprueba definitivamente las correcciones introducidas al proyecto de reparcelación de la UA- Trinchera-III .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 9 de marzo de 2001 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 9 de julio de 2001, que en lo sustancial se da por repproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad del decreto impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el objeto del presente recurso se concreta en impugnación del Decreto de fecha 29 de diciembre de 2000 del ayuntamiento de Granadilla de Abona, que estima parcialmente el recurso reposición y aprueba definitivamente las correcciones introducidas al proyecto de reparcelación de la UA- Trinchera-III.

SEGUNDO

que la demanda sostiene varios puntos en los que se concreta el argumento de nulidad del decreto de aprobación, que se sintetizan en los siguientes: 1.-error en la determinación de la superficie de las fincas, incidiendo en ello la consideración como vial de lo que es un paso o servidumbre constituida para dar servicio a otras fincas, pero que está afecta a la propiedad de las parcelas. 2.-que el suelo no se ordenó volumétricamente, constando diferencias entre la edificabilidad reconocida y la resultante después de la parcelación, que había quedado patente de haberse efectuado el estudio detalle previsto en las normas subsidiarias. 3.- se utilizan como criterios de ponderación otros distintos a los previstos en las normas subsidiarias de planeamiento 4.- se afectan a los derechos de particulares por cambios en la denominación de la titularidad de construcciones existentes sin haber seguido el trámite oportuno. 5.- en el fundamento tercero de la demanda, se argumentan una batería de aspectos formales susceptibles de vicios de nulidad, pero de forma meramente enunciativa y apoyándose exclusivamente en la normativa general respecto del procedimiento de parcelación de los artículos 83 y siguientes del Real Decreto 1/2000 de 8 de mayo de ordenación del territorio de canarias.

TERCERO

En la fase probatoria el informe pericial pone de manifiesto las cuestiones sustanciales que pueden incidir en vicios susceptibles de afectar a la validez del proyecto.

Por lo que respecta a la primera de las alegaciones de la...

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