STSJ Comunidad Valenciana 1640/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2004:6604
Número de Recurso766/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1640/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE DIAZ DELGADOD. MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZD. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 766/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 1640 /2004

ILMOS. SRS:

Presidente

Don José Díaz Delgado

Magistrados

Doña Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

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En Valencia a 29 de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto por D. Augusto , representado por D. Manuel Cerveró Martí y defendido por letrado contra la Resolución del Ayuntamiento de Orihuela (Comisión de Gobierno) de ocho de febrero de 2001, aprobatoria del Proyecto de Reparcelación de La Unidad de Actuación nº 2 de Los Desamparados, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Orihuela, representada por Doña Mª. José Victoria Fuster y codemandados, Azulejos J. Tarancón, S.L., representada por Doña Celia Sin Sánchez y asistida por letrado así como D. Jon y otros, representados por Doña Mª. José Montesinos Pérez.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que suplico se dictara sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho; la codemandada Azulejos J.Tarancón la contestó con el mismo pedimento. Los representados por Doña Maria José Montesinos Pérez procedieron como se dirá.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de noviembre de 2004, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el acto impugnado la Comisión Municipal de gobierno aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 2 de Los Desamparados, desestimando las alegaciones formuladas por la actora y por nueve interesados más, entre ellos D. Jon , Doña Marí Trini , D. Augusto , D. Rosendo , Doña Frida y Doña Marí Juana (estos a su vez habiendo comparecido como codemandados).

Pretende D. Augusto la anulación del acuerdo, argumentando, en síntesis, lo siguiente:

a).- Desproporción de que el suelo para cesiones obligatorias sea de 15.213 m2 de los que más de la mitad, en concreto 8.185 m2 se corresponden con una zona verde en el contexto de una pedanía o partida rural con una población de 3.409 habitantes; descabellada solución urbanística si se considera que solo 11.977,44 m2 son susceptibles de aprovechamiento residencial. Invoca el art. 22 de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad urbanística, así como falta de justo equilibrio de los derechos y cargas de los propietarios.

b).- Falta de participación del actor, en tanto que propietario en la valoración de las obras de urbanización.

c).- Inadecuación de que de los 2.924,70 m2 de cabida de la finca según el título inscrito se le adjudique 1324,36 m2, lo que "se expropia" más de la mitad de la finca para dotar de viales a la futura urbanización.

d).- En la ejecución de la obra contemplada en el Proyecto de Reparcelación se altera el ancho de la acera lindante a la parcela del recurrente de 1,25 m. a 2 m.

e).- Daños ocasionados en la finca de origen consecuencia del inicio de las obras sin haberse indemnizado debidamente (red de riego y tubería de abastecimiento de agua de riego, 960,73 euros).

f).- Falta de motivación del acuerdo objeto del recurso. Invoca art. 54 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis del último de los motivos de la impugnación, es de significar que el acuerdo impugnado contiene un sucinto enunciado de hechos reacogidos en los cuatro "resultándos" que incorpora el acuerdo. En cuanto se refiere a los fundamentos de derecho, no se cita un solo precepto, como impone el art. 54.1 de la Ley 30/92 de RJAP y PAC. Sin embargo existe una remisión expresa al informe emitido por los servicios Técnicos municipales, expresando también el acuerdo que la desestimación de las alegaciones se decide precisamente "en base" a dicho informe.

Tanto la representación del Ayuntamiento como de la mercantil codemandada apelan al cumplimiento de los requisitos de la motivación que exige la ley por aceptación de informes, dictámenes o memorias obrantes en el expediente. Se dice también que la exteriorización de las razones del sentido de la decisión administrativa concurre por la remisión al informe favorable sobre el Proyecto de Reparcelación, evacuado por el Arquitecto municipal el 27 de octubre de 2000.

Ciertamente el art. 89.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC prescribe que la aceptación de informes o dictámenes sirve de motivación a la resolución. Pero ello obligando a que "se incorporen al texto de la misma".

La llamada motivación "in iliunde" se valida por la norma básica, si bien debe incorporarse al texto de la misma; sirve también, lógicamente que se una a la notificación individual que se practique. Pues bien, este requisito parece desconocerse por las partes demandadas. A la luz del precepto habría de entenderse que la resolución impugnada adolece de falta de motivación, porque, considerando solo su contenido los interesados no conocen la razón o razones que mueven al órgano administrativo a adoptar la decisión. Sin embargo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado el precepto (o su predecesor en la LPA de 1958) en el sentido de que "la incorporación" no necesariamente debe consistir en la reproducción de los informes o dictámenes, sino...

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