STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2002:11596
Número de Recurso2678/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2.678 /97 SENTENCIA N° 912 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados Dª. Francisca María Rosas Carrión Dª. Elvira Adoración Rodriguez Martí

D. Juan F. López de Hontanar Sánchez D. Francisco Javier Canabal Conejos Dª. Sandra M. González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a diecisiete de Septiembre del año dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 2.678 de 1997 interpuesto la "Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid" representada por el Procurador Don Guillermo García San Miguel y Hoover y asistido por el Letrado Don Francisco J. de Santiago Gallardo contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 8 de Abril de 1.997 por el que se requiria a la comunidad recurrente para que en el plazo de un mes iniciara obras de reparación en el inmueble de la CALLE000 n° NUM000 de Madrid, bajo apercibimiento de ejecución subidiaria. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado inicialmente por el Procurador Don Eduardo Morales Price y posteriormente por el Procurador Don Felipe Juanas Blanca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Guillermo García San Miguel y Hoover en representación de la "Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 de Madrid»

formalizó demanda el día 26 de Marzo de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara nulo el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de fecha 8 de Abril de 1.997 condenando a la demandada a estar y pasar por diga declaración con expresa condena en costas si ha lugar.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Eduardo Morales Price para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 17 de Junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de los actos impugnados.

TERCERO

Por auto de 30 de Marzo de 2.001 se acordó se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 17 de Septiembre de 2.002 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F. López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la representación de interpone recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 8 de Abril de 1.997 por el que se requiria a la comunidad recurrente para que en el plazo de un mes iniciara obras de reparación en el inmueble de la CALLE000 n° NUM000 de Madrid, bajo apercibimiento de ejecución subidiaria.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo 29 de Noviembre de 1.996, que reitera la doctrina consolidada de dicha Sala (Sentencias de 12 y 20 de marzo y 22 de octubre de 1991, 22 de enero y 24 de junio de 1992, 8 de junio y 27 de julio de 1993, 18 de abril de 1994 y otras muchas) que dentro del contenido normal del derecho de propiedad inmobiliaria -artículos 76 y 181,1- del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1.976- se integra un deber legal urbanístico de...

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