STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2002:8618
Número de Recurso1323/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. 1323/96 Recurso 1323/96 SENTENCIA NUMERO 731 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1323/96, interpuesto por D. Jose Luis , representado por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, CONTRA la resolución de fecha 28 de febrero de 1996, dictada por el Ilmo. Sr. Gerente Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por el que se requería a la propiedad del inmueble sito en la C/ Ponderosas 19 a fin de iniciar obras de reparación en edificación no demolida, en el expediente número de referencia 711/95/21509 MTJ/JV. Siendo parte la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO del Ayuntamiento de Madrid, representada por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 31 de Julio de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 29 de Julio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de Junio de 2002, a !as 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Doña Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose Luis impugna en este proceso la resolución dictada en fecha de 28.2.96 por la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, sólo en cuanto que se le requirió para que procediera a la reparación de las edificaciones no demolidas en la finca sita en calle Poderosas n° 19, de esta ciudad.

El recurrente sostiene en la demanda la ilegalidad de la orden de ejecución de obras de reparación, con el argumento de que la totalidad de la finca se encuentra en situación de atina, al haberse agravado el estado del inmueble a raíz de la demolición de determinados cuerpos de edificación, que habían sido declarados en ruina inminente.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa conviene tener en cuenta que, según doctrina jurisprudencia) pacífica, contenida entre muchas otras, en la sentencia de 5.11.88, "en el ámbito urbanístico la Administración está habilitada para intervenir en la actividad de los administrados no sólo en la fase de construcción de los edificios, sino también a lo largo de toda la vida de éstos con la finalidad de garantizar su permanencia en buenas condiciones, porque nuestro Ordenamiento da lugar a una definición del contenido...

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