STSJ Andalucía 2131/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2007:3652
Número de Recurso1705/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2131/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

2131/2007

Recurso nº1705/06 Sent. 2131/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

En Sevilla, a veintiuno de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2131/06

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Javier, D. Matías, D. Ricardo, D. Vicente, D. Jose Enrique, D. Luis Manuel, D. Jesús Ángel, D. Juan Pablo, D. Alejandro, D. Benito, D. Cristobal, D. Everardo, D. Gregorio y D. Lázaro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Córdoba en sus autos nº 673 al 675, 778 al 787 y 814/05 acumulados; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Javier, D. Matías, D. Ricardo, D. Vicente, D. Jose Enrique, D. Luis Manuel, D. Jesús Ángel, D. Juan Pablo, D. Alejandro, D. Benito, D. Cristobal, D. Everardo, D. Gregorio y D. Lázaro, contra Empresa Carbonífera del Sur, ENCASUR SA, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18 de enero de 2006 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Los actores prestan servicios para la empresa ENCASUR con la antigüedad y categoría profesional que constan en el hecho primero de las demandadas, todos ellos en el centro de trabajo "Costa Ballesta" en el término municipal de Espiel (Córdoba).

Segundo

La empresa demandada se dedica a la actividad de explotación minera y tiene sus centros de trabajo distribuidos en dos zonas, la "zona de hullas" y la "zona de antracitas".

Tercero

Los actores desde el inicio de sus relaciones laborales, prestan servicios en la denominada "zona de hullas" y únicamente han prestado servicios en dicha zona, en el centro de trabajo denominado "Centro Minero de Peñarroya" sin que se haya producido traslados de una zona a otra, aunque algunos han desarrollado su trabajo en distintas explotaciones dentro de la "zona de hullas" como por ejemplo: "Pozo Espiel", "Corta Candelaria", "Corta Ballesta", "Planta de tratamiento de Hullas", etc..., centros todos ellos distantes como máximo diez kilómetros, en los alrededores de Espiel, donde tienen sus domicilios los actores.

Cuarto

Con fecha 12 de mayo de 2003, la representación de la empresa y de los trabajadores, adoptaron el acuerdo sobre reordenación laboral del centro minero de Peñarroya, en cuyo apartado 3, titulado "Compensación Económica por Traslado", se disponía:

"Para compensar los posibles perjuicios que puedan derivarse de la ubicación del nuevo puesto de trabajo, en la zona de hullas con respecto a la zona de antracitas, se acuerda abonar una cantidad lineal por una sola vez, que asciende a 3.831 euros por trabajador, siendo aplicable este criterio a todo el personal que en similares condiciones, se traslade hasta el año 2007".

"Igualmente será aplicable este criterio económico a 45 trabajadores que fueron trasladados con anterioridad al 1 de enero de 2002 y no tienen pacto expreso de traslado con la empresa o cuya incorporación se produjo directamente a la zona de hullas".

Quinto

Ninguno de los actores se encuentra incluido en la lista de cuarenta y cinco trabajadores a lo que se aplicó el abono de la cantidad...

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