STSJ Canarias , 14 de Diciembre de 2001

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2001:4542
Número de Recurso542/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 542-01 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA. ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, catorce de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 542-01, interpuesto por Lucía , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres en los Autos R.- 656-00 en reclamación de cantidad, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución del Iltmo.Sr. Don José Maria del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Lucía , en reclamación de cantidad siendo demandado FREMAP y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 11 de Enero de 2001 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria parcial.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

la demandante Doña Lucía prestó sus servicio por cuenta de la empresa Fremap (Mutua Patronal de Accidentes Profesionales de la Seguridad Social), con una antigüedad de l0-01-2000 y con la categoría profesional de diplomado Universitario en Enfermería (DUE) Grupo Profesional II, Nivel IV,SEGUNDO: La relación de trabajo se inicio con la firma de un contrato de trabajo en prácticas, celebrado al amparo del articulo 11. ET. Dicho contrato fue firmado el 10-01-2000. La duración del contrato estipulada era de 1 año con una retribución total de 2.500.000 ptas. anules distribuidas en 12 pagas ordinarias y extraordinaria de julio y diciembre. TERCERO. De las cláusulas adicionales, resultan relevancia al caso lo siguiente: 1) Doña Lucía , con carácter previo a la incorporación a su puesto de trabajo definitivo, se compromete a realizar una formación especifica en cualquiera de los hospitales o centros asistenciales de FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo. Si el empleado sea cual fuere la causa, pidiese la baja voluntaria o una excedencia en la Empresa, deberá abonar a esta una indemnización consistente en la compensación de los gastos ocasionados en su proceso de formación, que ambas partes valoran de común acuerdo en la cantidad de 300.000 ptas. por mes y proporcionalmente la fracción del mismo. Durante los dos años sujetos a este pacto de permanencia, los permisos por asuntos propios, por maternidad y, en general, cualquier ausencia superior a un mes, aun legalmente justificada, suspenderá el computo de dicho período. 2) Doña Lucía prestara sus servicios en el horario comprendido entre las ll y 13.30 y las l5.30 y 30 los lunes y las l0.00 y l3.30 y las l5.30 y las 30.00 de martes a viernes, haciendo un total de 39 horas semanales. 3) Doña Lucía realizar sus funciones técnicas bajo la dependencia del responsable de los servicios médicos de la Entidad, en ausencia del mismo se responsabilizará de la asistencia a los lesionados dentro de los limites de su competencia. Ejecutará todos los contratos de técnicos y administrativos que, a juicio del medio o la Dirección de la Entidad, se estimen convenientes para su buen funcionamiento. Realizar y convenientes para su buen funcionamiento. Realizará y revelará las radiografías que resulten necesarias para el tratamiento de los pacientes que deban ser atendidos. 4) Fremap podrá requerir a Doña Lucía para que, dentro de su horarios, acuda a los domicilios de los paciente o a los Centros sanitario y asistenciales en que estén ingresados, para prestar la correspondiente asistencia, o en su caso, efectuar las oportunas revisiones sanitarias. CUARTO. Doña Lucía realizo un curso de formación interna denominada "Asistencia en accidente de trabajo" entre los días l0.01.00 y ll.02.00 en el Centro de Rehabilitación de Sevilla y entre los días l4.02.00 a 03.03.00 en el Centro asistencial de Fremap en las Palmas de Gran Canaria (folio 39).

QUINTO

El dia 06.03.00 Doña Lucía se incorporo a su puesto de trabajo en la Unidad Provincial de Fremap de Santa Cruz de Tenerife. SEXTO: El día 02.05.96 Doña Lucía remitió un escrito de la Dirección de Recursos Humanos con el siguiente contenido: " Doña Lucía , con D.N.I. nu. NUM000 , perteneciente al grupo profesional DUE y adscrita desde el 06./3/2000 a la unidad provincial de Fremap en Santa Cruz de Tenerife, con fecha 2 de Mayo de 2000 procede el registro oficial y tramitación oportuna ante la Sección Central de recursos humanos del presente escrito, en el cual formulo las siguientes alegaciones como fundamento a su petición; ALEGACIONES Suscribí contrato de trabajo en practicas con la empresa FREMAP (cto.nu 662- 2000 registrado el l8-01-00 en la Oficina de Empleo de Santa Cruz de Tenerife) para el desarrollo y practica provisional de las labores inherentes al titulo de diplomado en enfermería que poseo, todo ello conforme a la legislación vigente que regula el mencionado contrato en practicas en sus aspectos formativos y laborales. En cláusula adicional se comprometía al ejercicio. asimismo, de aquellas tareas o cometidos de naturales técnicas, admisión o de gestión, necesarios para el desarrollo de la propia actividad profesional como técnico sanitario, objeto último del contrato. Hago constar en el presente escrito que el desarrollo de actividades propias de enfermería en el puesto de trabajo que me ha sido adjudicado en mi destino, cubre un porcentaje mínimo de mi jornada efectiva. El restante, es invertido en trabajo de tramitación y administrativo que en modo alguno resuelven en un posterior trabajo de enfermería. Quiere hacer constar asimismo que el desempeño de estas funciones administrativas es ejercida por mi sin tener para ello disposición material de medios físicos, en concreto ni mesa, ni silla, ni ordenador, ni líneas de teléfono, todo lo cual constituye ya de por si una dificultad añadida al ejercicio de unas funciones que, en principio, no me corresponde en absoluto. Este extremo no me fueron comunicado en absoluto en ningún momento antes de dar mi consentimiento ante su oferta de trabajo. Por consiguiente, y de resultar de su falta de cumplimiento de la relación contractual, económicamente ha salido perjudicial por el concepto de aquellos gestos que mi traslado ha originado en el aspecto personal y laboral.COMUNICO. Que con fecha 26.05.00 solicito mi baja como trabajadora en la empresa, utilizando como fundamento de derecho de los arts. 33.2, 49 y 50 del R.D.L.G. 1/95, esto es, baja voluntaria del trabajador por causas ajenas a su voluntad, toda vez que se ha producción una modificación sustancial de las condiciones de trabajo con perjuicio de mi formación profesional. Asimismo solicito ser eximida del reintegro de cantidad alguna en concepto de la formación recibida, dota vez que su propia existencia desde la perspectiva real es absolutamente innecesaria y carente de fundamento. Solicito pues, a la mayor brevedad posible, resolución de la sección de recurso humanos autorizando el cese voluntario asi como garantía escrito de exención de responsabilidad económica. Cosa de no proceder conforme a lo solicitado en el presente escrito con...

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