STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 2002
Ponente | ANGEL DE PRADA MENDOZA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:14769 |
Número de Recurso | 2385/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 2385/2002 Rollo núm. 2385/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 18 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8130/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 17.09.2001, dictado en el procedimiento nº 953/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.
En nueve de julio de 2.001 se dictó auto por el juzgado de lo Social de instancia, cuya parte dispositiva, a la letra dice:
"Que, estimando parcialmente la petición de ejecución de Sentencia, ha lugar a ella, pero en la forma interesada, no por el actor, sino por el Instituto Nacional de la Seguridad Social".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición por la parte actora, al que se le dio el trámite correspondiente, no siendo impugnado de contrario y resuelto por auto de fecha diecisiete de septiembre de 2.001, cuya parte dispositiva a la letra dice:
"Que debo desestimar y desestimo el Recurso de Reposición interpuesto a 19 de julio de 2.000, contra el Auto de 9 de julio de 2.001, por la parte actora.
Se rectifica el error material, en el Fundamento Jurídico Segundo del Auto, en el sentido de que, donde dice Sentencia, de 23 de febrero de 1.999, debe decir ...de 2000".
Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Formalmente por la representación letrada de D. Jose Pablo ., se articula el presente recurso de suplicación contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 28, de fecha 17 de septiembre del 2001 que resuelve recurso de reposición que se presentó contra el auto de ese juzgado de fecha 9 de julio del 2001, instado por la parte actora del procedimiento de ejecución de sentencia de fecha 23 de febrero de 2000 y por impago de la pensión de I. Permanente total para la profesión habitual reconocida por la misma.
El recurso en un único motivo por vía procesal del ap. c) del artículo 191 del T.R. L.P.L., se denuncia infracción de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículo 18 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, alegando en síntesis que la sentencia de fecha 23 de febrero del 2000,...
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