STSJ Murcia , 30 de Abril de 2003
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2003:989 |
Número de Recurso | 53/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
5 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº. 53/00.
SENTENCIA nº. 312/03.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 312/03.
En Murcia a 30 de abril de dos mil tres.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 53/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.603.028 pesetas, y referido a: liquidación provisional por I.R.P.F., retenciones.
Parte demandante: "Limpieza Municipal de Lorca, S.A.", representada por el Procurador D. Joaquín Martínez-Abarca Muñoz y defendida por el abogado D. Juan M. Orenes Barquero.
Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de septiembre de 1.999, que desestima las reclamaciones económico administrativas 30/975/98 y 30/2310/98 presentadas frente a liquidación provisional relativa a las retenciones correspondientes al ejercicio de 1.996, por importe de 1.603.028 pesetas y contra resolución dictada en expediente sancionador nº 980111900000003, dimanante del anterior.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, de la liquidación, intereses y su sanción.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de enero de 2.000, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y que se analizará en los fundamentos de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28-4-02.
II-
La resolución impugnada desestima la reclamación económico administrativa presentada contra liquidación provisional practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la A.E.A.T. de Murcia en relación con las retenciones efectuadas sobre los sueldos de determinados trabajadores de la empresa en 1.996. Estima la Administración que las retenciones se realizaron con infracción de lo establecido en las tablas contenidas en el R.D. 2.189/95 y efectúa liquidación conforme a los tipos de retención que estima aplicables, superiores a los asignados por la empresa.
Las cuestiones a resolver, a la vista de las alegaciones de las partes, se concretan en determinar si la liquidación efectuada es procedente, y con qué alcance, así como, en caso afirmativo, si la sanción impuesta es procedente.
En nuestro sistema tributario, en el Impuesto sobre la Renta, el devengo se produce normalmente el día 31 de diciembre del ejercicio...
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