STSJ País Vasco , 18 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2002:4598 |
Número de Recurso | 1116/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1116/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 659 /2002 ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a dieciocho de octubre de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1116/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 24 de febrero de 1.999.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Alejandro ,representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI y dirigido por Letrado.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS ECHEBERRIA MONASTERIO.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.
I.
El día 21 de mayo de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI actuando en nombre y representación de D. Alejandro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 24 de febrero de 1.999; quedando registrado dicho recurso con el número 1116/99.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.020.491.- Pts.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente Recurso, se declare nulo, por no ajustarse a Derecho, el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de la Diputación Foral de Bizkaia de fecha 24 de febrero de 1999, dictado en el Recurso número 2102/98, dejándose sin efecto la Liquidación Provisional practicada por la Administración de Tributos Directos de la Diputación Foral de Bizkaia, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994 y, en consecuencia se proceda a la devolución a mi representado de la cantidad de 1.020.491 Pts., así como de los intereses legales en concepto de daños y perjuicios, con imposición de costas a la parte demandada.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 03/09/02 se señaló el pasado día 17/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Hernández Uribarri en nombre y representación de D. Alejandro , el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 24 de febrero de 1.999, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 2.102/98, formulada frente al Acuerdo de la Administración de Tributos Directos por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.994.
Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare nulo el acuerdo impugnado, dejando sin efecto la liquidación provisional practicada por la Administración de Tributos Directos de la Diputación Foral de Bizkaia por IRPF del ejercicio 1.994 y, en consecuencia, se proceda a la devolución de la cantidad de 1.020.491 ptas., así como de los intereses legales en concepto de daños y perjuicios, con imposición de costas a la demandada.
La Diputación Foral de Bizkaia, Administración demandada, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la...
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