STSJ Asturias , 26 de Enero de 2000
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2000:295 |
Número de Recurso | 449/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 449/96 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 93 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Luis Querol Carceller Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero Dª Olga González Lamuño Romay En Oviedo, a veintiseis de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos.
Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 449 de 1.996 interpuesto por el letrado D. José Luis Fernández Avello García en nombre y representación de DON Evaristo , contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias sobre Renta de las Personas Físicas. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Olga González Lamuño Romay.
El presente recurso fue interpuesto el día 25 de marzo de 1.996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 2 de septiembre de 1.996, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que en definitiva: a) Se declare contraria a Derecho y consecuentemente se anule la resolución del Tribunal económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 30 de octubre de 1.995. b) Se acuerde la estimación de la Impugnación de Declaración-Liquidación del Impuesto sobre la renta de las personas Físicas ejercicio 1.991, con devolución de 50.000 pesetas más sus intereses al recurrente c)
Subsidiariamente y para el caso de no estimarse lo solicitado e n el punto b) de este suplico anulados que sean los actos recurridos se retrotraigan las actuaciones del procedimiento al momento d e dictarse la resolución d e fecha 28 de junio de 1.993, procediéndose a la notificación, ajustada a derecho, de la misma d) Se impongan a la Administración demandada las costas del procedimiento. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la Administración de demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que consideró pertinente y terminó suplicando, que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.
Recibo el recurso aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló...
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