STSJ País Vasco , 10 de Noviembre de 2000

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2000:5408
Número de Recurso638/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 638/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 591/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a diez de Noviembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 638/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 9 de diciembre de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Alejandro , representado por el Procurador D. JAIME GOYENECHEA PRADO y dirigido por el Letrado D. J.L. ALFARO ZUBILLAGA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JAIME GOYENECHEA PRADO actuando en nombre y representación de D. Alejandro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 9 de diciembre de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 638/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 552.654.- Ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de 10 de septiembre de 1.997 por el que se desestima la reclamación Económico Administrativa interpuesta por mi mandante contra el Acuerdo de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 10 de enero de 1.995 y su precedente, en definitiva de la Liquidación nº 548042175000A del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1.991, como contrarios a derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que confirma en todos sus términos por ser ajustada a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 10 de setiembre de 1997, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09/10/00 se señaló el pasado día 31/10/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por el Procurador de los Tribunales, D. Jaime Goyenechea Prado, en representación de D. Alejandro , contra la...

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