STSJ Andalucía , 11 de Octubre de 2002
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13938 |
Número de Recurso | 136/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª
R.C.A. n° 136/99 R R.E.A. nº 14/2715/97 SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José Antonio Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla a 11 de octubre de 2002.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Doña María Milagros , representada por el Procurador Sr. Quiroga Ruiz y defendida por Letrado, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 17.12.98, dictado en la reclamación de referencia, seguida contra acuerdos dictados por la Jefatura de Gestión Tributaria de la delegación de la A.E.A.T. de Córdoba, desestimatorios de la solicitud de rectificación de las declaraciones-liquidaciones presentadas en relación con el I.R.P.F. de los ejercicios 1992 a 1995.
Estriba la cuestión planteada en el hecho de que la actora incluyó en las autoliquidaciones la totalidad de la pensión extraordinaria que percibía por el fallecimiento de su esposo, militar muerto en acto de servicio, solicitando la rectificación y devolución de ingresos indebidos, más los intereses legales, a lo que no accede la Administración. El acuerdo, que confirma el parecer de ésta, se asienta en el art.9 de la Ley 8/1991, del I.R.P.F., entonces vigente, que expresamente declaraba en su apartado a) como rentas exentas "las prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo", entendiendo que, conforme al 25, g) la pensión extraordinaria por fallecimiento en acto de servicio sí queda sujeta al tratarse de...
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