STSJ Asturias , 30 de Abril de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:1956
Número de Recurso3977/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.977/97 RECURRENTE: D. Rodrigo y Dª. Mariana PROCURADOR: D. PLÁCIDO ÁLVAREZ-BUYLLA FERNÁNDEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 434/20001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a treinta de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.977 del año 1997, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Plácido Álvarez-Buylla Fernández, en nombre y representación de D. Rodrigo y Dª. Mariana , con domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION000 NUM000 , y con la dirección del Abogado D. Ignacio Álvarez-Buylla Fernández; contra las resoluciones o acuerdos de fecha 24 de octubre de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Regional, dimanantes de Reclamaciones Económicos-Administrativas tramitadas sobre la misma cuestión con los números 33/2214/95 y 33/2245/95. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de diciembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimando íntegramente la demanda y anulando las dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativa Regional de Asturias que impugnamos, dejándolas sin efecto y declarando la exención respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los citados intereses "ex art. 921 LEC" de las indemnizaciones percibidas por los recurrentes, con todos los demás efectos pertinentes y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Por medio de otrosí manifestó que al no haber discusión sobre los hechos objeto de la "litis" y estar todos ellos fehacientemente acreditados en los expedientes administrativos, no procede el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

No habiéndose...

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