STSJ Murcia , 20 de Noviembre de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:2869
Número de Recurso521/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 521/99.

SENTENCIA nº 981/2.002.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 981/2.002.

En Murcia a 20 de noviembre de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 521/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: petición de devolución de ingresos indebidos.

Parte demandante:

D. Luis Andrés , representado por la Procurador Dña. Mª Teresa Hidalgo Calero y defendido por el Letrado D. Alvaro Rodríguez de Limia Ramírez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de octubre de 1.998, recaídas en reclamaciones 30/2415 y 2416/97, por las que se desestiman las reclamaciones interpuestas contra acuerdos de la Dependencia de Gestión de la A.E.A.T. por las que se denegaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos realizada por el solicitante por las diferencias de cuota satisfechas por I.R.P.F. de los ejercicios de 1.994 y 1.996 al haber tributado de manera individual en lugar de hacerlo conjuntamente.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se falle en favor de la actora, concediendo la devolución de los ingresos indebidos solicitados que asciende a la cantidad de 508.300 pesetas, más los intereses legales devengados desde que se efectuó dicho ingreso indebido.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de mayo de 1.999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento...

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