STSJ Aragón , 4 de Diciembre de 2000

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2000:2859
Número de Recurso857/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 857 del año 1997 SENTENCIA Nº 844 DE 2000 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, a cuatro de diciembre del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 857/1997, seguido entre partes, como demandante, LURE, S.A., representada por la Procurador, Dña. Patricia Andrea González y defendida por el Letrado, D. Jesús María Fanlo Asín; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 31 de marzo de 1997, desestimatoria de la reclamación económico - administrativa 50/1273/95, contra liquidación por el recargo único correspondiente a declaración - liquidación de retenciones de trabajo personal del IRPF, tercer trimestre de 1994. Procedimiento: Ordinario Cuantía: 572.346 pesetas Ponente:

Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 6 de agosto de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que, estimando el recurso, anule la resolución impugnada, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

La Administración demandada, en su correspondiente escrito de contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido a prueba el proceso, se practicó la propuesta, con el resultado que es de ver en autos y, formuladas conclusiones escritas, se señaló para la votación y Fallo del recurso el día 29 de noviembre pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento Jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que desestimando la reclamación económico - administrativa igualmente reseñada, vino a confirmarse la liquidación practicada, el 28 de marzo de 1995, por la correspondiente Oficina Gestora del recargo del 50 por 100, por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo, en relación con el ingreso por la actora, el 23 de enero de 1995, de 1.144.692 pesetas en concepto de retenciones del trabajo personal, por el IRPF, del tercer trimestre de 1994, estableciendo una deuda tributaria de 572.346 pesetas.

SEGUNDO

La parte actora, reiterando su pretensión de la vía económico-administrativa, interesa en esta judicial la anulación de la resolución del Tribunal Económico y de la liquidación referida, pretensión que fundamenta en que se le ha impuesto una sanción de plano, independientemente de que se denomine recargo, sin sujeción a procedimiento alguno,...

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