STSJ Canarias , 25 de Abril de 2001

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:1546
Número de Recurso861/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS GRAN CANARIA SENTENCIA: 00314/2001 ROLLO N° RSU 861 /2000 40125 G. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS GRAN CANARIA a veinticinco de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LOBOS BAHIA CLUB S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha dos de mayo de dos mil, dictada en los autos de juicio n° 894/99 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D. Salvador contra LOBOS BAHIA CLUB, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.- El actor inició su relación laboral con la empresa demandada con fecha 1 de febrero de 1990á siendo su categoría profesional la de director de administración y un salario día prorrateado de 26.246 ptas. La actividad desarrollada por la empresa es la de hostelería. 2°.- Con fechas 9 de agosto de 1999 y 2 de septiembre de 1999 respectivamente, el actor solicitó y la empresa le concedió la posibilidad de sustituir la vivienda que ocupaba en el complejo de apartamentos, por una de alquiler en Corralejo, siéndole abonada una compensación económica por este concepto de 104.000 peseta mensuales. El actor desayunaba, almorzaba y cenaba en el complejo, sin abonar cantidad alguna por este concepto. 3°.- Con fecha 13 de octubre de 1999, la empresa comunica al actox mediante escrito a él dirigido y con efectos desde ese mimo día, la decisión de proceder al despido del mismo por causa objetivas, fundamentalmente de índole organizativa, y/o productiva, habiendo influido también causas técnicas. La empresa pone a disposición del actor en ese mismo momento la cantidad de 4.263.817 ptas en concepto de indemnización, así como 667.380 ptas en concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, sin que conste la firma del actor en tal documento. Se da por reproducido en su integridad el contenido íntegro de dicha comunicación dada su extensión. 4°.- La empresa demandada en marzo de 1999, solicitó presupuestos de varias empresas de informática (CCI y SISCAN) y en base a los mismos, adquirió con posterioridad diverso material informático para proceder a su instalación en la empresa (programas y equipamiento técnico, respectivamente). D. Esteban (que se ocupa de las relaciones con los propietarios de los apartamentos), desde el cese del actor, ha viajado al menos en cuatro ocasiones desde Pamplona a Fuerteventura para la realización de gestiones de las que anteriormente se ocupaba aquél. 5°.- Consta el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, con el resultado de sin avenencia. 6°.- No consta cargo de representación sindical alguno del actor.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por D. Salvador contra la empresa Lobos Bahía Club, S.A., debo declarar y declaro el despido efectuado en la persona del actor como improcedente, por lo que debo condenar y condeno a dicha demandada, a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, readmita al actor en su puesto de trabajo o le indemnice con la cantidad de 11.351.215 pesetas, computado el período existente entre el inicio de la relación laboral y la fecha del despido, y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución en cuantía diaria de 26.246 pesetas. Condenando igualmente a dicha demandada, al abono al actor de la cantidad de 787.380 pesetas en concepto de preaviso incumplido.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por D. Salvador .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda del actor, director de administración, y declara improcedente el cese por causas objetivas, acordado por la empresa al amparo del art, 52.e) del Estatuto de los Trabajadores.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso de suplicación, con base en un motivo único dei censura jurídica.

Así, con amparo procesal en el ...

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