STSJ Castilla y León , 17 de Marzo de 2005

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2005:1365
Número de Recurso862/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00424/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65595 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0103918 /2004 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000862 /1999 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Juan Representante: MIGUEL ANGEL GALACHE SABUGO Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº424 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de mayo de 1998, por la que se estima la reclamación económico-administrativa nº 47/1928/96 interpuesta contra el acuerdo de 15 de mayo de 1996 de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Valladolid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la desestimación por esa Dependencia de la solicitud formulada por el recurrente de rectificación de las declaraciones efectuadas por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1991, 1993 y 1994, así como la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León de 24 de marzo de 1999 que declara ajustada a los pronunciamientos de dicho Tribunal contenidos en la anterior Resolución de 26 de mayo de 1998 las liquidaciones practicadas por la Oficina Gestora, en ejecución de la misma.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Juan , representado por el Procurador D. Luis Díez-Astrain Foces, bajo la dirección de Letrado.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso e imponiendo en todo caso las costas a la demandada: a) Declare nulos, anule o revoque los fallos del TEAR recurridos y declare el derecho de mi representado a que la AEAT practique las liquidaciones correspondientes a los años en los que percibió de Iveco Pegaso la indemnización de forma que lo percibido en los primeros años se compute como renta sujeta a tributación irregular y se aplique la exención al resto de años hasta sumar la cantidad legalmente exenta, de conformidad con lo reflejado en el Hecho número catorce de esta demanda que contiene la liquidación según lo inicialmente pedido por mi representado tanto ante la AEAT como ante el TEAR y que en consecuencia se le practiquen nuevas liquidaciones por los años 1.991, 93, 94, 95, 96, 97 y 98 y en consecuencia se le restituyan las cantidades que ha abonado (505.045 que es la diferencia entre lo recibido y lo pagado para quedar a cero con la AEAT)

y se le abonen a su vez las que hubiera recibido de haberse aplicado el sistema que mi representado pedía y no el derivado de la ejecución del fallo del TEAR llevada a cabo por la AEAT y que el TEAR confirmó y que constan en el hecho catorce de esta demanda (1.189.754 pesetas) así como los intereses legales de demora sobre estas cantidades.

  1. Que subsidiariamente a la anterior y en caso de ser desestimada, declare nulos, anule o revoque los fallos del TEAR recurridos y declare el derecho de mi representado a que la AEAT practique las liquidaciones correspondientes a los años en los que se percibió de Iveso Pegaso la indemnización de forma que en cada año, un 41,30% de lo percibido en ese año se considere exento y el resto (58,70%)

    tribute como irregular y ello de acuerdo con lo expuesto en el fundamento de derecho quinto de esta demanda y que en consecuencia se le practiquen nuevas liquidaciones con este criterio por los años 1991, 93, 94, 95, 96, 97 y 98 y se le restituyan las cantidades que ha abonado (505.045 que es la diferencia entre lo recibido y lo pagado para así quedar a cero con la AEAT) y a su vez se le abonen las que hubiera recibido de haberse aplicado este sistema y no el derivado de los fallos del TEAR recurridos siempre y cuando tal liquidación no empeore la situación que hubiera tenido mi representado de no haber interpuesto recurso alguno pues en este supuesto habrán de abonársele las 334.800 pesetas que habría percibido de no recurrir, abonando además los intereses de demora sobre las cantidades que resulten a su favor de mi representado.

  2. Que subsidiariamente a la anterior y en caso de ser desestimada, declare nulo, anule o revoque los fallo del TEAR recurridos y declare el derecho de mi representado a que la AEAT practique las liquidaciones correspondientes a los años en los que se percibió de Iveco Pegaso la indemnización de forma que no se vea agravada la situación anterior al recurso y se evite la indefensión causada y que de esta forma perciba de la AEAT la misma cantidad que hubiera recibido en caso de no haber presentado recurso alguno y que en consecuencia se le practiquen nuevas liquidaciones por los años 1991, 93, 94, 95, 96, 97 y 98

    manteniendo la misma situación que se hubiera producido de no haber recurrido y por tanto se le restituyan las cantidades que ha abonado (505.045 que es la diferencia entre lo recibido y lo pagado para así quedar a cero con la AEAT) y a su vez se le abonen las que hubiera recibido de no haber interpuesto recurso alguno y no el derivado de los fallos del TEAR recurridos y que constan en el hecho quince de esta demanda y que ascienden a 334.800 pesetas, así como los intereses legales de demora sobre dichas cantidades.

  3. Que subsidiariamente a todas las anteriores y si las mismas fueran desestimadas confirmando las Resoluciones del TEAR y la ejecución de las mismas hechas por la AEAT se declare el derecho de mi representado a que en ese caso no se le computara como renta exenta la percibida en los años 1992, y en consecuencia se rectificara la...

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