STSJ Islas Baleares , 15 de Octubre de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:1157
Número de Recurso965/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 824 En la ciudad de Palma de Mallorca a 15 de octubre del año dos mil dos. ILMOS. SRES.

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 956 de 1.998, seguidos entre partes; como demandante, D. Juan , representado y asistido por el Letrado D. Juan Arbona Femenia; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 31 de marzo de 1998, por la que se desestimaba la reclamación numero 415/97 contra sanción de multa de 1.077.014 pesetas impuesta por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria el 5 de febrero de 1.997 por la comisión de infracción tributaria.

La cuantía del recurso se ha fijado en 4.422,90 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el tres de julio de 1998, admitiéndose a trámite por providencia del día ocho siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 23 de noviembre de 2001, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 7 de enero de 2002, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Por providencia de 17 de abril de 2002, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 1 de octubre de 2002, se señaló el día 15 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 20 de junio de 1995 el aquí recurrente. D. Juan . presentó declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1994 en la que, por lo que al caso ha de importar, se declaraba como rendimientos de las actividades profesionales la cantidad de 8.913.517 pesetas.

Al respecto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria practicó liquidación provisional paralela en la que se hacia constar que el rendimiento de la actividad profesional del Sr. Juan en el ejercicio de 1994 había sido de 15.001.661, lo que daría lugar a que de la cuota diferencial ingresada de 59.105 pesetas, que es la que figuraba en la declaración presentada, se tuviese que pasar a una cuota diferencial de 2.213.133 pesetas, de la que, deducida la cantidad ingresada y sumado el interés de demora, se alcanzaba así la suma de 2.449.395 pesetas, siendo ésta la cantidad a ingresar de acuerdo con la liquidación provisional practicada.

Ocurría que en la declaración presentada no figuraban algunos de los ingresos obtenidos por el Sr. Juan en el ejercicio fiscal de 1994, respecto de lo que en las alegaciones presentadas en el curso de la reclamación contra la sanción que se le impondría se adujo que "...no hubo voluntad de ocultación de ingresos, sino un error..." ya que si la declaración se presentó incompleta se debiera a "...que no fue hecha personalmente ...sino por... un asesor fiscal..." y se daría el caso de que la declaración se presento incompleta "...por no tener a su disposición el asesor fiscal la certificación de ingresos correspondiente al Hospital Son Dureta por no haberme sido entregado por dicho Centro hospitalario", con todo lo cual, "descubierta por el órgano de gestión la inexactitud... colaboré en todo momento... aportando la certificación que no había sido tenida en cuenta a la hora de declarar".

El 17 de septiembre de 1996 el Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Administración de Palma-Levante, acordó comunicar al Sr. Juan la liquidación provisional practicada en esa fecha y también, en cuanto aquí interesa, que se había abierto expediente sancionador -número NUM000 - porque el Sr. Juan había dejado de ingresar 2.154.028 pesetas dentro del plazo reglamentario, calificándose ese hecho como infracción prevista en el artículo 79.A. de la Ley General Tributaria y cuantificando la sanción en 1.077.014 pesetas -753.910 pesetas con reducción-. Al respecto, se el comunicaba al Sr. Juan que durante el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente a la notificación se le pondría de manifiesto el expediente para que pudiese alegar y presentar documentos, justificantes o pruebas. Finalmente, se indicaba también que, transcurrido ese plazo y a la...

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