STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2002:8916
Número de Recurso842/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 842/00 SENTENCIA Nº 1193 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 20 de septiembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 842/00, inter-pues-to por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo, en nombre y representación de SUMINISTROS DE ELECTRODOMÉSTICOS S.A., contra el Tribunal Económico- Administrativo Regional , habiendo sido parte en autos la Ad-ministración demandada, repre-sentada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba ni evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 19 de septiembre de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega-les.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concor-dantes y de general aplica-ción.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso- administra-tivo se ha interpuesto por SUMINISTROS DE ELECTRODOMÉSTICOS S.A. contra la resolución de 28-4-2000 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, que desestimó la reclamación nº 03/4949/97, formulada contra la liquidación sancionadora derivada del Acta de disconformidad de 25-7-1997 practicada por la Inspección Regional de la Delegación de Alicante de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de retenciones del IRPF de 1994, confirmada el 7-11-1997, por un importe de 447.802 ptas.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que la Inspección de los Tributos procedió a comprobar las retenciones practicadas a sus trabajadores por la sociedad actora a efectos del IRPF del ejercicio 1994.

Como consecuencia de dicha comprobación, se practicó Acta de conformidad por la que se regularizó la situación relativa a las retenciones de 6 de sus trabajadores, por apreciar que se le había aplicado unas retenciones para 1994 inferiores a las de 1993, jijándose nuevas cuotas e intereses.

Seguidamente se inició el correspondiente procedimiento sancionador por dicho concepto tributario y ejercicio, levantándose Acta de disconformidad el 25- 7-1997, confirmadas el 7-11-1997 por la Dependencia Regional de la Agencia Tributaria, por la que se liquidó la sanción correspondiente. El Tribunal Económico- Administrativo Regional confirmó dicha actuación sancionadora.

En esencia, la Administración no admite las retenciones practicadas por la actora a sus 6 trabajadores, por entender que era indebidamente inferiores a las que correspondían a las retribuciones del anterior ejercicio. La demandante alega que la disminución de las retenciones respondió a las previsiones retributivas para 1994, que se preveían inferiores a las del ejercicio anterior por la previsible desaparición de los incentivos, mercede al pacto verbal empresa-trabajadores, tal como sucedió en la práctica. La Inspección procedió a la regularización tributaria, a la que mostró su conformidad la mercantil actora, si bien discrepó de la subsiguiente sanción por considerar que no se daba la culpabilidad exigida, calificando los hechos como de un error de derecho o de una discrepancia jurídica no constitutiva de infracción, además de entender aplicable la reducción del 30% de la cuota por conformidad en la regularización tributaria.

TERCERO

Sin necesidad de entrar a considerar los demás motivos impugnatorios, deberá...

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