STSJ Murcia , 26 de Diciembre de 2001
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2001:3501 |
Número de Recurso | 2434/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 2434/98 SENTENCIA nº. 922/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 922/01 En Murcia a veintiséis de diciembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 2434/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 253.064 ptas. y referido a: extemporaneidad de la reclamación económico administrativa.
Parte demandante:
D. Gustavo , representado y dirigido por el Abogado D. Rafael Esteban Palazón.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de mayo de 1998, que inadmitió por extemporánea la reclamación económico administrativa nº. 30/2158/97 formulada contra la liquidación provisional girada por la A.E.A.T , Delegación de Murcia (Administración de Cieza) en concepto de IRPF del ejercicio 1993, por importe de 199.864 ptas.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se estime íntegramente la demanda declarando no conforme a derecho la liquidación provisional impugnada y en consecuencia se anule, solicitando se devuelva la cantidad indebidamente ingresada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-10-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que obra en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14-12-01.
II-
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