STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2001
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:13686 |
Número de Recurso | 311/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 311 / 1997 Partes: Don Lázaro C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°.1126 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.
311/1997, interpuesto por Don Lázaro , representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Espadaler Poch y defendido por el Letrado Don Ignacio Davi Armengol, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra denegación de 25 de septiembre de 1996, dictado en reclamación núm. 1930/1995, en concepto de I.R.P.F. (ejercicio 1992), en materia de sanción por infracción tributaria grave por declaración a ingresar con descubierto de cuota.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 7 de noviembre de 2001, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones leales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 25 de septiembre de 1996, desestimó la reclamación económico-administrativa, interpuesta en materia de sanción tributaria, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio económico de 1.992.
Los hechos que consideran probados consisten en no haber incluido el demandante en su autoliquidación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinados rendimientos del capital mobiliario. La justificación ofrecida en la demanda y también en vía administrativa, hace referencia a la existencia de un error involuntario de carácter informático.
A este respecto, es necesario tener en cuenta que la cuestión se inscribe de lleno en el ámbito del Derecho sancionador en materia tributaría, a resolver, consecuentemente, desde la perspectiva de la culpabilidad y de la tipicidad, como elementos fundamentales de toda infracción administrativa y también, por tanto, de toda infracción tributaria, habida cuenta que la modificación del concepto de esta última, introducida en el ...
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