STSJ Galicia , 22 de Enero de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:378
Número de Recurso8901/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8901/1997 y 7165/1998 (acumulado) .

RECURRENTE: Simón ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 82/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorin Vietiez presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ D. Enrique García Llovet.

A Coruña, veintidós de enero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 8901/1997 y 7165/1998 (acumulado)

pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Simón con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en c/

PARQUE000 num. NUM001 (A Coruña) representado por D. JOSE LUIS PEREZ SUEIRAS contra acuerdo de 4-12-96 y 24-9-97 desestimatorios de Reclamaciones num. 15/68/96 y 15/3384/96 contra otros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña sobre liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ejercicio 1993 y sanción de 170.048 ptas.. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recorrida.

II- Conferido traslado a la parte; demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Callo el día 22 de enero de 2002, fecha en que tuvo lugar.

IV.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso, al que se acumula el recurso contencioso número 7165/1998. se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución de (echa 4-12-96 desestimatoria de reclamación economico-administrativa n° 15/68/96 interpuesta por Don Simón contra acuerdo de la Dependencia de la Gestión Tributaria en a Coruña de la AEAT desestimatorio de recurso de reposición contra liquidación practicada por el IRPF (del ejercicio 1993. cuantía 364.489 ptas, así como si es igualmente conforme a derecho la desestimatoria de la reclamación 15/3384/96 deducida contra acuerdo de igual dependencia desestimatorio de reposición contra sanción por infracción tributaria grave, cuantía:

170.048 ptas.

El recurrente, en síntesis alega que en la diligencia de 2-1-2-199, de la yac derivan las demás...

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