STSJ Andalucía , 11 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:10502
Número de Recurso409/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 11 de julio de 2002.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 409/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Luis Carlos , representado por la Procurador D. Gloria Navarro Rodríguez y asistido de Letrado. DEMANDADA:

TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso sendos acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 24 de febrero de 2000 por los que se desestima la reclamación n° 14/2180/98 formulada por el demandante contra la liquidación provisional practicada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Córdoba, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995.

TERCERO

En cuanto a las razones de las liquidaciones, la cuestión se limita aquí a decidir si los rendimientos por el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico tienen el carácter de renta irregular o reglar cuando media mas de un año entre el inicio y la finalización de las obras cuya dirección asume.

Tanto conforme a la Ley 44/78 (artículo 27) como en la Ley 18/91 (artículo 59), se consideran renta irregular los rendimientos que se obtengan por el sujeto pasivo de forma notoriamente irregular en el tiempo o que, siendo regular, su ciclo de producción sea superior a un año. Hay que entender que no es posible subsumir dentro del tratamiento jurídico de renta irregular a...

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