STSJ Galicia , 12 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8277
Número de Recurso8436/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8436/1997 RECURRENTE: Armando ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1001/2001 Ilmos. Sectores D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. Juan Bautista Quintas Rodriguez D. Enrique Garcia Llovet A Coruña, doce de noviembre de dos mil uno En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8436/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Armando , domiciliado en c/ DIRECCION000 , NUM000 (Santiago), representado y dirigido por el Letrado D. ANTONIO GOMEZ JARILLO, contra acuerdo de 23-10-96 desestimatorio de Rec. 15/2467/95 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Santiago sobre liquidación provisional por Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993 Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 1.048.002 ptas Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de octubre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del TEAR de Galicia, desestimatoria de reclamación económico-administrativa que formulara el aquí demandante contra acuerdo del Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Santiago de Compostela, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1993 cuantía: 1.048.002 ptas.

    Son antecedentes necesarios a tener en cuenta para la resolución del presente recurso:

    -el demandante presentara declaración conjunta con su cónyuge por el concepto y ejercicio mencionados, siendo requerido por el citado órgano de gestión a fin de que aportase datos que justificasen las discrepancias existentes entre lo declarado como rendimiento de Letras del Tesoro y lo imputado por dicho concepto, a raíz de lo cual, fue practicada liquidación provisional, en la que se imputaba a su cónyuge rendimientos de Letras del Tesoro por importe de 3.022.164 ptas.

    -interpuesto recurso de reposición, el mismo fue desestimado con fundamentos en la siguiente argumentación: "los rendimientos del capital se consideran obtenidos por los sujetos pasivos que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan los rendimientos. Al ser los hijos mayores de edad, sujetos pasivos del Impuesto y no integrar una única unidad familiar con los padres, deben éstos últimos integrar en su declaración sólo la parte proporcional del rendimiento obtenido por las Letras del Tesoro, no exonerando a sus...

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