STSJ Canarias , 18 de Octubre de 2000

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2000:3438
Número de Recurso1986/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 969 RECURSO Nº 1986/97 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Ana Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de octubre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1986/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante Don Manuel , representado y dirigido por la Letrada Doña María Fernanda Valentín Mezquita, siendo Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de cuantía 707.247 pts., siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Administración Tributaria giró, en 4 de octubre de 1996, liquidación contra el actor por el concepto de IRPF correspondiente al ejercicio de 1994 y por un importe de 707.247 pts a satisfacer por aquél, quien previamente había practicado una autoliquidación con cuota negativa a devolver y que resultó rechazada; interpuesta reclamación económico-administrativa ante el TEAR, se desestimó por resolución de 23 de julio de 1997.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que se estime íntegramente la demanda y se anule la resolución recurrida, con los demás pronunciamientos a que haya lugar en derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se acuerde la desestimación del recurso, por aparecer el acto impugnado conforme a Derecho.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor la liquidación practicada por la Administración Tributaria con referencia a la declaración del IRPF del ejercicio de 1994 y en la que se...

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