STSJ Andalucía 1937, 31 de Octubre de 2005

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2005:1937
Número de Recurso929/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1937
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.Javier Rodríguez Moral En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 929/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Pedro Francisco , mayor de edad y vecino de Dos Hermanas, representado por el procurador don Javier Martínez Gutiérrez y dirigido por el letrado don Mario Lobo Varela; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de 23 de abril de 2004, recaído en reclamación 41/3760/2001, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo de la Administración del Parque de la Delegación de la A.E.A.T. en Sevilla por el que se desestima solicitud de rectificación de su declaración liquidación del RPF del ejercicio 1994.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la liquidación.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose la prueba al expediente, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son hechos admitidos los siguientes: 1º.- el actor presentó declaración liquidación por el IRPF correspondiente al ejercicio 1995, consignando en la misma como renta exenta, una indemnización por importe de 5.533.334, según certificación emitida por la empresa; 2º.- el dos de junio de 1999, presenta declaración complementaria por el mismo periodo en el que rectifica su declaración en el sentido...

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