STSJ Asturias , 15 de Febrero de 2001
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2001:754 |
Número de Recurso | 1785/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.785/96 RECURRENTE: Dª. Consuelo RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 172/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a quince de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.785 del año 1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA VICTORIA AZCONA DE ARRIBA, actuando en su propio nombre y representación, y con la dirección del Letrado D. Eduardo Estrada Alonso; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 13 de septiembre de 1996, sobre liquidación provisional n° A3360095100007382 por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año 1993. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 25 de abril de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte Sentencia anulando la resolución adoptada por el T.E.A.R.A. de 13 de septiembre de 1996, y el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria Delegación de Oviedo por la que se practica liquidación provisional A3360095100007382, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico, y por tanto se revoque y deje sin efecto los actos objeto de reclamación con expresa declaración de que la Administración demandada devuelva a esta parte lo ingresado por dicho concepto objeto de este recurso con sus intereses correspondientes.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando acuerde la desestimación de la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, y admitidas con el resultado que obra en autos.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Haciendo uso de las facultades conferidas a la Sala por...
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