STSJ Asturias , 3 de Febrero de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:618
Número de Recurso122/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO: 122/99 RECURRENTE: DÑA. Cristina PROCURADORA: DÑA. MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 59/04 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo a tres de febrero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 122 del año 1999, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores Lopez Alberdi, en nombre y representación de Dª. Cristina , con domicilio en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 , de Oviedo, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Yolanda Carretero Hernanz; contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 9 de octubre de 1998, impugnando el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, por el que se desestima la solicitud de rectificación del IRPF, ejercicio 1.994. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de febrero de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 9 de octubre de 1998, recaída en el expte 33/00015/97, objeto del presente recurso Contencioso-Administrativo, declarando la nulidad de la Resolución dictada por la ADMINISTRACIÓN DE OVIEDO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA en la que se desestima la rectificación de la autoliquidación y consecuentemente declare, por ajustarse a Derecho, la validez de la Declaración Complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.994, hecha por mi mandante, decretándose la devolución a Dª Cristina , de la cantidad de 1.918.598.-Pts., más el interés legal correspondiente.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada La demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia acordando la...

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