STSJ La Rioja , 12 de Diciembre de 2002

PonenteIGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ
ECLIES:TSJLR:2002:945
Número de Recurso171/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a doce de diciembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:

SENTENCIA N° 550 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 171/2001, al que se han acumulado los números 172/2001 y 264/2001, tramitados conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dña. Soledad , representada por el Procurador D. José

Ignacio Larrumbe García y con asistencia del Letrado D. Agustín Reboiro, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; en recurso cuya cuantía se cifró en dos mil doscientos ochenta y siete euros con setenta y seis céntimos (2.287,76 euros).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 9 de abril de 2001 se interpuso ante esta Sala, en nombre de Dña. Soledad , recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, de 31 de enero de 2001, desestimatoria de la reclamación n° 615/00, por la que se confirma la providencia de apremio recurrida. Del mismo modo, y por efecto de la acumulación de recursos acordada por esta Sala mediante Auto de 30 de julio de 2001, se impugnan también, mediante escritos de 9 de abril y 30 de mayo de 2001, sendas Resoluciones del mismo Tribunal administrativo, de, respectivamente, 31 de enero de 2001, desestimatoria de la reclamación n°

733/00, por la que se confirma la diligencia de embargo recurrida; y de 29 de marzo de 2001, desestimatoria, a su vez, de la reclamación n° 7/01, que igualmente confirma la diligencia de embargo recurrida.

SEGUNDO

Admitidos a trámite dichos recursos, se recabaron los correspondientes expedientes administrativos, recibidos los cuales se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara sus respectivas demandas, haciéndolo mediante escritos presentados en fecha 29 de junio de 2001 y 17 de septiembre de 2001, y en los que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando que: "dicte sentencia por la que se declaren nulos y sin valor alguno tanto los expedientes sancionadores, como las resoluciones de los mismos y las providencias de apremio y los embargos realizados al no haberse realizado la notificación del acto administrativo que establece la liquidación principal ni la iniciación de los expedientes ni sus resoluciones...".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos solicitando, finalmente, la desestimación de los recursos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unieron a los autos las practicadas, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 3 de diciembre de 2002 en que se unió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que dan lugar a la interposición del recurso contencioso-administrativo...

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