STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Mayo de 2000
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2000:4198 |
Número de Recurso | 1842/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 1842/97 SENTENCIA Nº 811 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ DÍAZ DELGADO.
Magistrados:
D. SALVADOR BELLMONT MORA.
D. LUIS MANGLANO SADA.
En la Ciudad de Valencia, a 19 de mayo de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1842/97, interpuesto por la Procuradora Dª. María Antonia Ferrer García España , en nombre y representación de Dª. Sonia , contra el TEAR de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 18 de mayo de dos mil, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. Sonia contra la resolución de 30 de abril de 1997, desestimatoria de la reclamación nº 03/4151/95 formulada contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Alcoi de la Agencia Tributaria, en concepto de IRPF del ejercicio 1993, por un importe de 95.691 ptas.
El citado acto liquidatorio se produjo como consecuencia de la consideración de la Administración Tributaria de que no cabía deducir de la declaración del IRPF de 1993 la suma de 1.581.779 ptas. en concepto de gastos de enfermedad grave, por no entender debidamente acreditados dichos gastos al proceder del internamiento de la actora en la Residencia de la 3ª edad "Pintor Sala" de Alcoi y no responder exclusivamente a gastos de origen sanitario.
Se da la circunstancia de que Dª. Sonia tenía diagnosticado el mal de Alzheimer en estado avanzado, siendo por ello declarada incapaz por sentencia de 4 de marzo de...
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